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"INTERVENCION" MODELO SANTA FE

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  4/6/24 Las facultades de Intervención ( acto complejo, de naturaleza política, emanado de los poderes provinciales, por el cual se limita o suspende temporariamente y en forma coactiva la autonomía local, por las causas y a los efectos previstos en el art. 108 Const. S. Fe, LOM y LOC) de gobiernos o poderes públicos municipales o comunales por autoridades provinciales, en el ámbito de nuestra provincia, se desprenden directamente de la Constitución y se encuentran reglamentadas por las respectivas Leyes de Municipios y de Comunas.   Las causales que habilitan la Intervención son taxativas y de interpretación restrictiva , en tanto es el remedio final que se impone a los efectos de restituir en cualquier localidad el buen funcionamiento de aquellos poderes, la gobernanza o, en última instancia, formar nuevo gobierno en caso de acefalias o poner fin a una “subversión institucional”. Por eso, el procedimiento es regulado expresamente y en principio, por el mínimo grado de autonomía