JUICIO A LA JUNTA (ELECTORAL)
Juicio político (en adelante J.P.): es un procedimiento “político” de responsabilidad, sin necesaria conexión con el procedimiento “jurídico-legal” reglado por los Códigos Procesales: su única finalidad es la “destitución” del cargo Sus causas son también políticas (mal desempeño, delitos funcionales) o penales (delitos comunes) y su resolución es “también” política. Los principios procesales rigen, adecuados: defensa, derecho a ser oído, a presentar prueba, presunción de inocencia. El J.P. es un instituto constitucional y sus destinatarios son un “númerus clausus”, siempre funcionarios/órganos/organismos creados por la Constitución y expresamente determinados por ella (98, Const. S. Fe). Santa Fe NO TIENE ley reglamentaria del J.P. Si aun esta vigente la ley 1495 (mentada en el Reglamento de Senadores), no la encuentro en ningún sitio oficial. Y valga el recuerdo: su constitucionalidad fue cuestionada (la ley es de 1908, previa a la reforma del 62) ante la Corte por Vanrrel,