SI PASA ALGO MIREN MIREN HACIA EL NORTE

 

                                                                                 29/10/24

Intiyaco es una Comuna del norte del Dpto Vera, de 1405 habitantes[1]. Esta gobernada por una Comisión Comunal de 5 miembros, a pesar de que por población correspondería una Comisión de 3 miembros (art. 3, Ley 2439)

Parafraseando a CFK, "si pasa algo, miren hacia el norte". Porque el norte siempre es noticia. Y generalmente, no buena.

En las elecciones 2023 fue elegido como presidente comunal el primer candidato de la lista Primero Santa Fe, que ganó las elecciones[2]. Sobre el presidente comunal, Dr. Fernando Roda, médico cirujano (varias veces reelecto), pesa una condena en 2° instancia por homicidio culposo dictada en noviembre de 2023, por un hecho ocurrido en 2015[3]. Casi 9 años después.

Anécdota: en 2017, el Dr Roda, como presidente comunal, emitió cuasimonedas. (ver acá)

La esposa del Dr. Roda, Eliana Cano, fue electa en el segundo lugar de la lista ganadora y como tal, designada Vicepresidenta comunal. Cada uno de ellos, claro, esta sujeto a derechos y obligaciones que les impone la Ley de Comunas. Eliana Cano es, además, efectivo (Subinspectora) de la Policía de la provincia [4].

Así las cosas, nos enteramos de que el matrimonio se separó en malos términos y ahora el médico y presidente comunal esta detenido por violencia de género y por haber violado una medida perimetral, todo en perjuicio de su ex esposa y compañera política e integrante de la misma Comisión.[5]

Hasta aquí la crónica política-social-policial tal como la relatan los medios de época.

Veamos ahora lo que surge de estos hechos en relación a la cuestión estrictamente política-electoral:

1.   Si pesaba una prohibición judicial de acercamiento a su ex esposa sobre el Dr. Roda, como se reunían en Comisión, habida cuenta de que es una obligación legal (ley 2439)

2. Como es posible que la  Sra. Cano fuera integrante de la Comisión Comunal cuando hay una incompatibilidad manifiesta que lo impide: es policía, fuerza de seguridad provincial. Así lo establece claramente el art. 24 de la Ley 2439, modificado por ley 13928/2019

          No podrán ser miembros de las Comisiones Comunales:… d) Los funcionarios de los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial de la Nación o de la Provincia y el personal de las fuerzas de seguridad nacionales o provinciales…”

Los medios de comunicación de la zona se preguntan que podría suceder “políticamente” en la Comuna ante esta situación, y si podría solucionarse con “reemplazos” o cobertura de vacancias por suplentes o  se trataría de una circunstancia que justifica la Intervención por el gobierno provincial.[6]

La pregunta no es ociosa, ya que están frescas las Intervenciones a dos Comunas vecinas del norte verense: Golondrina y Cañada Ombú.

 Las Comisiones Comunales se desenvuelven con autonomía dentro de las prescripciones de la presente ley” dice el art. 39, LOC, y en similares términos el art. 37, y por ello “Producidos algunos de los casos de incompatibilidad, a que se refiere el Artículo 24 de esta ley, será tomado en consideración por la Comisión a objeto de que de inmediato declare cuál o cuáles de los Vocales hayan de cesar, para la correspondiente integración”(art. 33 LOC).

Es decir que,  en el caso de la Sra. Cano, es la propia Comisión Comunal quien debe tratar la cuestión y declarar la incompatibilidad, a efectos de que se proceda a la integración de la suplente correspondiente. E incluso pueden requerir el auxilio de las autoridades competentes para hacer cumplir sus decisiones (art. 36, LOC)

Si esto no ocurriera, y mediando solicitud de un número determinado de electores o de un miembro de la Comisión, el Poder Ejecutivo podrá ordenar la inspección de la Comisión Comunal (art. 39,3, LOC). Si esa inspección comprobara la irregularidad denunciada, “el Poder Ejecutivo intimará a la Comisión el cumplimiento de las disposiciones de esta ley, dentro de un término perentorio que no podrá exceder de treinta días”(art. 42, LOC).

Si transcurrido el plazo, la situación no se solucionara, podría considerarse que existe en la Comuna “una situación institucional subvertida”(art. 146, LOC) y podría ordenarse la Intervención de la Comuna, por ley o por decisión del PE.

Lo llamativo de esto son las causales de Intervención que establece la Ley de Comunas (art. 147) en este sentido:

Art. 147: Se considerará especialmente subvertido el régimen municipal: a) Cuando se hubiera producido cualquiera de los hechos consignados en el Artículo 39 de esta ley, y el Poder Ejecutivo no hubiera decretado la inspección treinta días después de la respectiva denuncia,… c) Cuando producido el caso a que se refiere el Artículo 39, inciso tercero, el Poder Ejecutivo no hubiera intimado a la Comisión Comunal, la declaración de las incompatibilidades comprobadas …

O sea que el propio incumplimiento de sus facultades y obligaciones legales por parte del PE lo habilitan a Intervenir la Comuna. Absolutamente irrazonable.

Aclaro que esto no es una creación del gobierno actual, ni del anterior, ni del de antes del anterior. La Ley de Comunas tiene 90 años y estos artículos son originarios, nunca fueron modificados.

Una situación de difícil resolución se da (o se daría) luego de sancionada (si fuera el caso) la Ley de Intervención: esta ley DEBERÍA SER SOMETIDA A REFERENDUM de los electores comunales. Es lo que dice la ley vigente (art. 148, LOC)

Respecto del caso del presidente comunal, Dr. Roda, hoy detenido e impedido de ejercer su cargo y funciones, contrariamente a lo que parece, la situación no es tan clara.

No lo comprenden los hechos sancionados con inhabilitación por la ley 14180 (Ficha Limpia), por no estar contemplado el hecho por el cual esta condenado en doble instancia, tampoco tiene incompatibilidad y la LOC no establece la posibilidad de que la Comisión determine alguna medida de sanción o exclusión (desconozco el Reglamento intrno). Si se produjera la imputación y se ordenara la prisión preventiva del médico, habida cuenta de sus antecedentes, podría configurarse una inhabilidad o incapacidad de hecho que le impide ejercer el cargo, o bien la inasistencia a sesiones por 2 meses consecutivos (art 31 LOC) podría autorizar a la Comisión a resolver su cesantía.

Y acá esta: Roda quedó libre luego de ser imputado por lesiones calificadas y amenazas calificadas en el contexto de violencia de género. Además se le impusieron una serie de reglas de conducta y una perimetral de 100 mts de las víctimas, “exceptuándose de los lugares públicos en que se encuentre Roda en ejercicio de su actividad pública”. Y hay otra versión de los hechos (El Litoral)

La institucionalidad de Intiyaco quedó "a salvo"

-------------------------------------------------------------

UTOPÍA CONVENCIONAL

1/10/24

Lo que sigue es nada mas que mi ideal o, por lo menos, lo que, entiendo, sería la mejor, la mas razonable, territorial y poblacionalmente inclusiva manera de encarar la elección de los Convencionales que tendrán la difícil pero honrosa tarea de darnos una nueva (remozada) Constitución provincial para varias generaciones de santafesinos.

Una Constitución que se adapte definitivamente a los mandatos de la reforma de 1994, que se centre en los habitantes de la provincia como destinatarios primarios de la reforma, con sus particularidades regionales, con sus carencias y potencialidades.

Pero que también organice (básicamente esa es la función primordial de una Constitución provincial) el poder, otorgando a cada estamento las competencias, pero también señalándole sus límites y "contrapesos", para que se ajusten a ejercer aquellas de manera tal que permita su interacción y cooperación coordinada, sin superposiciones dañinas que perjudiquen el balance republicano.

Y para eso es necesario involucrar a cada ciudadano, organización social y política de la provincia. Una Constitución no puede "nacer" con futuro si es fruto de una decisión de algunos pocos, intramuros y a espaldas de la sociedad.

Pueden ser nuestros representantes, claro. Pero es NUESTRA CONSTITUCIÓN.

ELECCIÓN DE CONVENCIONALES

La elección de Convencionales se realizará de la siguiente manera:

a. Se considerará a cada departamento provincial como distrito binominal, y se elegirán 38 Convencionales (2 convencionales por cada departamento), con sus respectivos suplentes, respetando el principio de paridad en cada caso.

La idea de 2 convencionales por departamento es que ningun departamento se quede afuera. En la lista "provincial" si no se determina expresamente la participación de los departamentos, muchos de ellos quedarían sin representantes.

En la Convención del 62, La Capital y Rosario tuvieron 39 convencionales sobre 60 (2/3 de la Convención), y 4 departamentos quedaron sin representación. El representante  (el único) de mi departamento (Vera) solo habló para decir "Presente".

b. Se considerará a la provincia como distrito único y se elegirán 31 Convencionales para toda la provincia, mas 6 suplentes, respetando en cada caso la integración paritaria 

Es evidente que esto que propongo no sucederá. La idea que ronda la Legislatura es que Rosario y Santa Fe (de nuevo, como en el 62) dominen la Convención. Y que las carencias, atrasos y desigualdades los siga sufriendo el norte olvidado de la provincia.

Los ideales de remover los obstáculos que limitan la igualdad y la libertad de los individuos e impiden el libre desarrollo de la persona humana y la efectiva participación de todos en la vida política, económica y social de la comunidad, asi como de promover del desarrollo e integración económicos de las diferentes zonas de su territorio, a traves de inversión, obra pública e infraestructura necesaria (CSF, arts 8 y 25), seguirán siendo solo eso: "ideales"

c. Las listas de Convencionales de distrito unico provincial y distritos departamentales de todos los partidos/alianzas se presentarán en una Única Boleta, separada e independiente de las Boletas Únicas de elecciones municipales/comunales.

SISTEMA ELECTORAL

Para la elección de Convencionales se aplicarán las reglas siguientes, y en lo que no estuviera expresamente previsto, las normas electorales provinciales vigentes en la materia:

a. No se realizarán elecciones PASO. La presentación de candidaturas de Convencionales se hará en la oportunidad prevista para la presentación de candidaturas a cargos municipales y comunales, conjuntamente con estas, realizándose ambas elecciones generales en simultáneo

Las elecciones PASO, en este caso, impiden la necesaria cohesión partidaria o aliancista, indispensable para una elección de este tipo. Además, presentar 2 o más listas de, como mínimo, 79 candidatos, para competir en internas, sería un obstáculo impeditivo para partidos menores.

La presentación de candidatos a Convencionales junto con la de las candidaturas municipales/ comunales tiene que ver con la posibilidad de incluir en las listas de Convencionales candidatos que no hubieren resultado electos en las PASO de las elecciones locales. O realizar las elecciones de Convencionales de manera posterior a las elecciones municipales/comunales.

 Es importante recordar aquí la prohibición de doble postulación que rige para las PASO (art 8, ley 12367) 

b. Rigen al efecto de presentación de candidaturas las incompatibilidades previstas en la Constitución santafesina y las normas provinciales aplicables.

O sea, legisladores, ministros y otros funcionarios provinciales no pueden ser Convencionales

c. Las listas de Convencionales de distrito provincial deberán estar encabezadas por personas afiliadas al partido que nomina con una antigüedad mínima de 6 meses a la fecha de Convocatoria a elecciones, conforme surja de los propíos registros del Tribunal Electoral

d. La elección de Convencionales se hará por voto directo. Las bancas se asignarán en su totalidad de conformidad al sistema proporcional D´Hondt sin umbral mínimo de participación.

e. Reemplazos en caso de vacancia desde la elección general: si la vacancia ocurriera antes del comienzo de las sesiones, el reemplazo se hará por corrimientos ascendentes y se incorporará un suplente en el último lugar de la lista.

Si la vacancia se produjera una vez iniciadas las sesiones, en las listas departamentales se harán siguiendo el orden de lista, si los Convencionales elegidos resultaran ser de diferentes listas. Si ambos Convencionales resultaran ser de la misma lista, se realizara el reemplazo por el suplente de su mismo género.

En las listas provinciales, el reemplazo se hará por el suplente del mismo género y partido de quien generó la vacancia. Si no hubiese en la lista suplentes que cumplan ambos requisitos, el reemplazo se hará por el primer suplente del mismo partido según orden de lista. Se consideraran como suplentes, a este solo efecto, los titulares no electos, en primer lugar, y luego los suplentes de lista.

Esta clausula solo se aplicará a la lista de Convencionales distrito provincial y en defecto de acuerdo expreso sobre otra modalidad de cobertura paritaria.

DISEÑO DE LA “ÚNICA BOLETA”

El Diseño de la UB seguirá los lineamientos generales de la ley 13156, en lo que fuera aplicable, y si no fuera dispuesto expresamente de otra manera en este apartado:

1. La UB será de color blanco sin ningún tipo de fondo o sello de agua

2. Las dos categorías electivas serán incluidas en la misma UB, sobre el margen izquierdo los Convencionales departamentales (Columna A) y, separados por una línea bien visible, los provinciales (Columna B)

3. Cada partido o alianza, en su respectiva franja, será identificado con el color de su elección, hecha al momento de la presentación de listas

4. Sobre el margen izquierdo se ubicara el símbolo o logo partidario/de alianza. A continuación, el espacio para marcar la opción electoral y seguidamente un espacio donde se colocaran nombres y fotos (si corresponde) de los candidatos. En el caso de CD, nombre y foto de los dos candidatos titulares y nombre de ambos suplentes. En el caso de CP, nombre y foto de los cuatro primeros titulares.

Personalmente creo que las "fotitos" no tienen ninguna función esencial en la boleta, no son necesarias. Votamos lista "cerrada y bloqueada", sin posibilidad de ser modificada (por tacha o sustitución). Las fotos son algo así como "el lujo es vulgaridad" aplicado al sistema de votación. El hecho de "reconocer" a Fulano o "visibilizar" ambos sexos/generos/paridad, etc, es solo una excusa. Nadie debería ir a votar sin saber, o sin conocer, a quien vota. Si eso sucede no es responsabilidad de la papeleta. Dicho esto, nadie se avendría a quitarlas, y por eso, se mantienen.

Ocurre lo mismo, por ejemplo, con el número de partido. Nadie "reconoce" a su opción electoral por su número de identificación electoral.

5. En caso de que algún partido/alianza no presentara candidatos en alguno de los distritos, se incluirá la leyenda “NO PRESENTA LISTA” en el espacio reservado para los nombres de candidatos.

6. Voto válido será aquel que presenta una marca en una sola de las opciones electorales por cada columna/distrito, sean estas para un mismo o distinto partido. El voto en blanco y el voto nulo se considerarán separadamente para cada categoría.

7. En el caso de los “electores observados”, antes de entregar la UB, el presidente de mesa cruzara la columna A (Convencionales departamentales) con una línea roja y su firma bien visible

URNAS Y DOCUMENTACIÓN DE MESA

Las urnas tendrán 2 bocas diferenciadas con los colores de cada categoría electiva: amarillo para Concejales/Comisión Comunal y blanco para Convencionales.

En aquellas municipalidades en que se elija Intendente, 3 bocas: rojo, amarillo y blanco

La documentación de mesa será común para todas las categorías, tanto municipales/comunales como la de Convencionales