UTOPÍA CONVENCIONAL

1/10/24

Lo que sigue es nada mas que mi ideal o, por lo menos, lo que, entiendo, sería la mejor, la mas razonable, territorial y poblacionalmente inclusiva manera de encarar la elección de los Convencionales que tendrán la difícil pero honrosa tarea de darnos una nueva (remozada) Constitución provincial para varias generaciones de santafesinos.

Una Constitución que se adapte definitivamente a los mandatos de la reforma de 1994, que se centre en los habitantes de la provincia como destinatarios primarios de la reforma, con sus particularidades regionales, con sus carencias y potencialidades.

Pero que también organice (básicamente esa es la función primordial de una Constitución provincial) el poder, otorgando a cada estamento las competencias, pero también señalándole sus límites y "contrapesos", para que se ajusten a ejercer aquellas de manera tal que permita su interacción y cooperación coordinada, sin superposiciones dañinas que perjudiquen el balance republicano.

Y para eso es necesario involucrar a cada ciudadano, organización social y política de la provincia. Una Constitución no puede "nacer" con futuro si es fruto de una decisión de algunos pocos, intramuros y a espaldas de la sociedad.

Pueden ser nuestros representantes, claro. Pero es NUESTRA CONSTITUCIÓN.

ELECCIÓN DE CONVENCIONALES

La elección de Convencionales se realizará de la siguiente manera:

a. Se considerará a cada departamento provincial como distrito binominal, y se elegirán 38 Convencionales (2 convencionales por cada departamento), con sus respectivos suplentes, respetando el principio de paridad en cada caso.

La idea de 2 convencionales por departamento es que ningun departamento se quede afuera. En la lista "provincial" si no se determina expresamente la participación de los departamentos, muchos de ellos quedarían sin representantes.

En la Convención del 62, La Capital y Rosario tuvieron 39 convencionales sobre 60 (2/3 de la Convención), y 4 departamentos quedaron sin representación. El representante  (el único) de mi departamento (Vera) solo habló para decir "Presente".

b. Se considerará a la provincia como distrito único y se elegirán 31 Convencionales para toda la provincia, mas 6 suplentes, respetando en cada caso la integración paritaria 

Es evidente que esto que propongo no sucederá. La idea que ronda la Legislatura es que Rosario y Santa Fe (de nuevo, como en el 62) dominen la Convención. Y que las carencias, atrasos y desigualdades los siga sufriendo el norte olvidado de la provincia.

Los ideales de remover los obstáculos que limitan la igualdad y la libertad de los individuos e impiden el libre desarrollo de la persona humana y la efectiva participación de todos en la vida política, económica y social de la comunidad, asi como de promover del desarrollo e integración económicos de las diferentes zonas de su territorio, a traves de inversión, obra pública e infraestructura necesaria (CSF, arts 8 y 25), seguirán siendo solo eso: "ideales"

c. Las listas de Convencionales de distrito unico provincial y distritos departamentales de todos los partidos/alianzas se presentarán en una Única Boleta, separada e independiente de las Boletas Únicas de elecciones municipales/comunales.

SISTEMA ELECTORAL

Para la elección de Convencionales se aplicarán las reglas siguientes, y en lo que no estuviera expresamente previsto, las normas electorales provinciales vigentes en la materia:

a. No se realizarán elecciones PASO. La presentación de candidaturas de Convencionales se hará en la oportunidad prevista para la presentación de candidaturas a cargos municipales y comunales, conjuntamente con estas, realizándose ambas elecciones generales en simultáneo

Las elecciones PASO, en este caso, impiden la necesaria cohesión partidaria o aliancista, indispensable para una elección de este tipo. Además, presentar 2 o más listas de, como mínimo, 79 candidatos, para competir en internas, sería un obstáculo impeditivo para partidos menores.

La presentación de candidatos a Convencionales junto con la de las candidaturas municipales/ comunales tiene que ver con la posibilidad de incluir en las listas de Convencionales candidatos que no hubieren resultado electos en las PASO de las elecciones locales. O realizar las elecciones de Convencionales de manera posterior a las elecciones municipales/comunales.

 Es importante recordar aquí la prohibición de doble postulación que rige para las PASO (art 8, ley 12367) 

b. Rigen al efecto de presentación de candidaturas las incompatibilidades previstas en la Constitución santafesina y las normas provinciales aplicables.

O sea, legisladores, ministros y otros funcionarios provinciales no pueden ser Convencionales

c. Las listas de Convencionales de distrito provincial deberán estar encabezadas por personas afiliadas al partido que nomina con una antigüedad mínima de 6 meses a la fecha de Convocatoria a elecciones, conforme surja de los propíos registros del Tribunal Electoral

d. La elección de Convencionales se hará por voto directo. Las bancas se asignarán en su totalidad de conformidad al sistema proporcional D´Hondt sin umbral mínimo de participación.

e. Reemplazos en caso de vacancia desde la elección general: si la vacancia ocurriera antes del comienzo de las sesiones, el reemplazo se hará por corrimientos ascendentes y se incorporará un suplente en el último lugar de la lista.

Si la vacancia se produjera una vez iniciadas las sesiones, en las listas departamentales se harán siguiendo el orden de lista, si los Convencionales elegidos resultaran ser de diferentes listas. Si ambos Convencionales resultaran ser de la misma lista, se realizara el reemplazo por el suplente de su mismo género.

En las listas provinciales, el reemplazo se hará por el suplente del mismo género y partido de quien generó la vacancia. Si no hubiese en la lista suplentes que cumplan ambos requisitos, el reemplazo se hará por el primer suplente del mismo partido según orden de lista. Se consideraran como suplentes, a este solo efecto, los titulares no electos, en primer lugar, y luego los suplentes de lista.

Esta clausula solo se aplicará a la lista de Convencionales distrito provincial y en defecto de acuerdo expreso sobre otra modalidad de cobertura paritaria.

DISEÑO DE LA “ÚNICA BOLETA”

El Diseño de la UB seguirá los lineamientos generales de la ley 13156, en lo que fuera aplicable, y si no fuera dispuesto expresamente de otra manera en este apartado:

1. La UB será de color blanco sin ningún tipo de fondo o sello de agua

2. Las dos categorías electivas serán incluidas en la misma UB, sobre el margen izquierdo los Convencionales departamentales (Columna A) y, separados por una línea bien visible, los provinciales (Columna B)

3. Cada partido o alianza, en su respectiva franja, será identificado con el color de su elección, hecha al momento de la presentación de listas

4. Sobre el margen izquierdo se ubicara el símbolo o logo partidario/de alianza. A continuación, el espacio para marcar la opción electoral y seguidamente un espacio donde se colocaran nombres y fotos (si corresponde) de los candidatos. En el caso de CD, nombre y foto de los dos candidatos titulares y nombre de ambos suplentes. En el caso de CP, nombre y foto de los cuatro primeros titulares.

Personalmente creo que las "fotitos" no tienen ninguna función esencial en la boleta, no son necesarias. Votamos lista "cerrada y bloqueada", sin posibilidad de ser modificada (por tacha o sustitución). Las fotos son algo así como "el lujo es vulgaridad" aplicado al sistema de votación. El hecho de "reconocer" a Fulano o "visibilizar" ambos sexos/generos/paridad, etc, es solo una excusa. Nadie debería ir a votar sin saber, o sin conocer, a quien vota. Si eso sucede no es responsabilidad de la papeleta. Dicho esto, nadie se avendría a quitarlas, y por eso, se mantienen.

Ocurre lo mismo, por ejemplo, con el número de partido. Nadie "reconoce" a su opción electoral por su número de identificación electoral.

5. En caso de que algún partido/alianza no presentara candidatos en alguno de los distritos, se incluirá la leyenda “NO PRESENTA LISTA” en el espacio reservado para los nombres de candidatos.

6. Voto válido será aquel que presenta una marca en una sola de las opciones electorales por cada columna/distrito, sean estas para un mismo o distinto partido. El voto en blanco y el voto nulo se considerarán separadamente para cada categoría.

7. En el caso de los “electores observados”, antes de entregar la UB, el presidente de mesa cruzara la columna A (Convencionales departamentales) con una línea roja y su firma bien visible

URNAS Y DOCUMENTACIÓN DE MESA

Las urnas tendrán 2 bocas diferenciadas con los colores de cada categoría electiva: amarillo para Concejales/Comisión Comunal y blanco para Convencionales.

En aquellas municipalidades en que se elija Intendente, 3 bocas: rojo, amarillo y blanco

La documentación de mesa será común para todas las categorías, tanto municipales/comunales como la de Convencionales










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