UN P.A.S.O. ATRÁS
El diputado Ruben Giustiniani (IyP) presentó un proyecto de ley para derogar las P.A.S.O.
Su/s argumento/s, que podemos compartir (o no), son que este sistema es
“costoso, confuso, ineficaz e impopular”. Es cierto que es costoso, pero ello,
en mi opinión, no es suficiente para descalificar un procedimiento de selección
de candidatos.
También es cierto que es confuso e ineficaz . Pero no son
“vicios” que podamos achacar directa y exclusivamente al sistema. Creo que en
parte la responsabilidad es de los propios partidos, de sus legisladores y de
las “interpretaciones” que en algunos de sus fallos propone el T.E.P..
Es más, en Santa Fe han sido beneficiados aquellos partidos y/o
categorías que compitieron con dos o más listas. Eso es claro. Incluso dentro de I y P fueron
a internas y salieron fortalecidos, a tal punto que el propio partido solicito
la integración definitiva de su lista de diputados incluyendo a la segunda
lista (Cáceres) que no alcanzó su piso, aunque tal pretensión fue rechazada,
correctamente, por el T.E.P.
En cuanto a su “impopularidad” no me parece tal. La gente concurre a
votar en un porcentaje elevado, aunque sea siempre menor que en las Generales. Pero
eso no implica impopularidad, porque en las generales el porcentaje no supera
en más de 10/15% a las PASO, y en estas últimas no interesa de ninguna manera
la “popularidad”. Son Obligatorias de verdad.
En su art. 1, el proyecto deroga la ley 12367 y sus modificatorias.
Los arts. 2 y 3 el proyecto establecen la vuelta al sistema de
elecciones internas por partido, con participación de las minorías.
El art. 4 introduce una innovación. Las cartas orgánicas partidarias
deben posibilitar la participación de electores independientes (no afiliados a
ningún partido), los cuales podrán participar en la elección interna de un solo
partido. Todo ello con control del Tribunal Electoral, que debe además
confeccionar un padrón de electores independientes (art. 5).
El art. 6, finalmente, deroga expresamente el decreto 9280/83.
Objeciones personales:
1- El proyecto deroga la ley 12367 de
Primarias Abiertas, pero en realidad la ley 12367 no es una ley de P.A.S.O.,
sino la ley que regula el sistema de elecciones provincial, que es un sistema
de DOBLE ELECCIÓN (P.A.S.O. y Generales). En consecuencia está derogando
prescripciones legales que corresponden a las elecciones generales, y estas son
independientes de las elecciones “internas” sean abiertas o cerradas. Así,
quedaría sin regulación, por ejemplo, el sistema de vacancias
(específicamente), y las demás prescripciones relativas a actos pre
electorales, como las Convocatorias y sus plazos, adhesiones, o incluso los
requisitos para la postulación de Gobernador y Vice (lista de diputados y 14
senadores) e Intendente (lista de concejales)
2- Los artículos 2 y 3 dejan librado a la
regulación por Carta Orgánica partidaria de los procesos electorales internos,
con la salvedad de que “contemplen la participación de las minorías”. En mi
opinión, ello resulta (o podría resultar) en perjuicios para las minorías,
atendiendo a los porcentajes o pisos que esas C.O. podrían requerir como
condición para participar en las generales. Tampoco se contempla la cuestión
del cupo femenino.
3- El art. 4 me parece el más complejo. En primer lugar, cada elector podría
participar de la interna de una sola agrupación. En las PASO, cada elector
puede participar, en virtud de las categorías electivas, en la interna de todos
aquellos partidos que postulen candidatos.
El mecanismo de elección interna
partidaria, si se pretende democrático, implicaría para los partidos
provinciales, o con actuación en varios departamentos, habilitar mesas
electorales en todos ellos, y en varias ciudades, o en todas, lo cual puede ser
impracticable, para algunos, desde el punto de vista operativo y económico.
Porque sería fácil habilitar mesas solo en ciudades grandes y determinar el
resultado “provincial” por el voto de solo tres, cuatro o cinco localidades.
Pero no sería muy democrático.
Otras cuestiones a tener en
cuenta serían, por ejemplo:
a. ¿Cómo hace un elector independiente de
una determinada localidad, para votar en la interna de un partido X, si en esa
localidad no se habilitan mesas para la elección interna?
b. ¿Estaría bien resguardado el secreto del
voto de un elector “independiente”, que por algo es independiente?
c. ¿Cuál sería el proceso por el cual se
empadronaría para votar en ese partido X un elector independiente, que sea
seguro, y no se preste a empadronamientos “dudosos”?
4- El “padrón de electores independientes”
es conformado por todos los electores no afiliados a un partido determinado,
por lo que no sería necesaria su confección. A menos que la ley se refiera a un
padrón de electores independientes para cada partido, en el cual figuren
aquellos que se anoten para votar en cada interna en particular. De nuevo,
¿cuál sería la metodología?
Quedaría, además, por verse, cuál
sería la situación de aquellos afiliados a partidos locales y no a los
provinciales.
5- El art. 6 deroga “expresamente” el Decreto
ley 9280/83. Dos apreciaciones al respecto:
a. Aunque el T.E.P. resuelva en contrario, el
Decreto 9280/83 está derogado por la ley 12367.
b. Si no lo estuviera, ese Decreto
regularía cuestiones referentes a la elección general que no tienen nada que
ver con las elecciones internas partidarias.
6- ¿La derogación de la 12367, implica, o
no, la derogación de las modificaciones que ella introdujo en la ley 6808?
Indudablemente, las P.A.S.O. requieren de mejoras. Esas mejoras deben
provenir de la Legislatura, y podrían contemplar, por ejemplo, una regulación
coherente respecto de los umbrales electorales, algún tipo de “discriminación
positiva” en favor de partidos que se sometan a internas partidarias
razonablemente, entre otros. Pero todo debe iniciar en una modificación estructural del
sistema de partidos (afiliaciones, requisitos de reconocimiento y mantenimiento
de la personalidad jurídica, elecciones de autoridades internas, porcentajes de
avales para presentación de listas, etc.)
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