Junio/21
Hace un tiempo el Profesor de
Geografía Gustavo Peretti (UNL) publicaba un artículo denominado De Comunas a Municipalidades ¿Inconstitucionales? muy detallado y con datos sobre las ciudades santafesinas que, siendo
declaradas “municipios” por ley provincial, no cumplen el requisito poblacional
cuantitativo establecido por nuestra Constitución (“más de 10000 habitantes”,
art. 106).
En su trabajo, Peretti, a partir
de los datos del Censo 2010 y las proyecciones estadísticas del IPEC, presenta
el siguiente cuadro:
El trabajo de este profesor
universitario cobra actualidad en momentos en que hay varios proyectos en la
Legislatura para declarar como “municipios” a varias ciudades de la provincia
y que muchos municipios se declaran
en dificultades para hacer frente a sus deudas (salarios, proveedores, etc) y
reclaman sus acreencias (o ayudas) al gobierno provincial.
Plantea Peretti el hecho de que
las declaraciones de las ciudades como entes territoriales organizados como
municipios se basan o se imponen, casi siempre, a partir de criterios o
fundamentos “políticos” sin atender a los requisitos (constitucionales y
legales), que son los que deben considerarse al momento de otorgar esa “categoría”
a una localidad de la provincia, lo que hace que tales declaraciones sean
inconstitucionales, conforme el art. 106 de la Constitución y el art. 1 de la
LOM
Tengamos claro que para los
municipios, más allá de su diferente status en relación a las comunas, la
declaración como tales viene de la mano de una mayor y más compleja estructura
institucional, que a la vez implica mayores responsabilidades y necesidad de
recursos financieros, humanos, etc. Y no siempre, como se ve, los recursos son suficientes para hacer frente a esas responsabilidades y
necesidades. A pesar de ello, se siguen presentando proyectos de “municipalización”
de comunas, sin advertir, o haciendo caso omiso a los problemas que ello puede
acarrear a las propias autoridades municipales, e incluso al Estado provincial.
Pero, más allá de esta estimación, neta y básicamente política, de la
conveniencia o no de “crear” municipios a
partir de argumentos puramente declamativos
sobre el crecimiento, la importancia, el desarrollo o la actividad de tal o
cual ciudad, los proyectos legislativos y las leyes provinciales que declaran
municipio a la gran mayoría de las ciudades santafesinas son ciertamente inconstitucionales.
A la lista elaborada por el Prof.
Peretti podemos agregar dos ciudades cuyos proyectos de ley de declaración como
municipio tienen media sanción a la fecha: Maciel y San Vicente.
Al igual que las demás ciudades
citadas, Maciel y San Vicente tampoco cumplen con el requisito constitucional
de contar con “más de 10000 habitantes”, y sin embargo, y teniendo en cuenta
los precedentes, muy probablemente sean municipios antes de fin de año, merced
a dos leyes (al igual que las sancionadas para las otras ciudades)
inconstitucionales, sin dudas, pero también “ilegales”.
Puede parecer injusto e
inequitativo para con estas ciudades que pueden llegar a ser “nuevos municipios”,
plantear ahora estas inobservancias constitucionales y legales, cuando sobran
los ejemplos de otras que alcanzaron ese estatus, también contra los claros preceptos
constitucionales y legales. Sobre todo, porque no hay (o por lo menos, no
expresamente) sanciones por inconstitucionalidad en esta materia. No se puede
dejar sin efecto una declaración de “municipio” a determinada ciudad. ¿Quién estaría
legitimado para requerirla? ¿Cómo operaría una sentencia en ese sentido? ¿Se
debería “desarmar” toda la estructura institucional que es inherente a un
municipio y volver todo atrás? Imposible.
Aún así, y por eso con mayor razón, es responsabilidad
de los legisladores y del Poder Ejecutivo, más allá de conveniencias y
fundamentos políticos, apegarse a los mandatos constitucionales y legales a la
hora de otorgar rango de municipio a una ciudad, teniendo en cuenta algunas consecuencias indeseadas (y que están a la vista). Además, y por
sobre todo, porque se está discutiendo, nuevamente, la posibilidad de reformar
nuestra Constitución. Mientras tanto, y hasta que suceda, cumplamos con la Constitución
que hoy nos rige. Y con las leyes que de ella se derivan.
Y hoy, nuestra Constitución
establece que “…Las poblaciones que tengan más de diez mil habitantes se
organizan como municipios por ley que la Legislatura dicte en cada caso, y las
que no reúnan tal condición como comunas….” (Art. 106). Ese requisito
cuantitativo es reiterado por la LOM (Ley 2756), que prescribe “Art. 1º:
Todo centro urbano en que haya una población mayor de diez mil habitantes
tendrá una Municipalidad encargada de la administración comunal, con arreglo
a las prescripciones de la Constitución y de la presente ley”.
¿Cómo determinamos el cumplimiento de
ese requisito constitucional y legal de “más de 10000 habitantes” que habilite
transformar una comuna en municipio?. La herramienta para hacerlo es el Censo
de Población (cada 10 años). El último, el nacional 2010, no arroja esa
cantidad de habitantes para NINGUNA de las localidades “municipalizadas” a
partir de ese año.
La metodología legislativa consiste,
entonces, en esperar unos años luego de un Censo, y hasta poco antes del
siguiente, para presentar proyectos de “declaración de municipios” basados en
toda clase de argumentos, menos el que realmente importa: la cantidad de
habitantes. Entre 2010 y la actualidad, se declararon como municipios o están en
vías de hacerlo, 13 o 14 ciudades, ninguna (o casi ninguna) de las cuales cumple (o cumplía) con
la manda constitucional de la cantidad de habitantes.
Se podrá decir que no se puede esperar
diez años para que un Censo establezca la cantidad de habitantes. Se puede
responder que jurídicamente es el único dato que tiene validez legal. Se podrá
decir que en diez años una ciudad puede tener un crecimiento tal que alcance
ese número de habitantes, y que merezca el status de municipio aun antes de que
el próximo censo lo reconozca.
Y aquí podemos responder que,
justamente por eso, la Ley Orgánica de Municipios contiene otra previsión que
salda la cuestión. Dice el art. 4:
“Comprobada la
existencia del número de habitantes requeridos por la Constitución y la
presente ley para establecer el régimen municipal, sea ateniéndose a los
resultados que arroja el último censo nacional o provincial o el que se efectuare a ese solo objeto,
el Poder Ejecutivo lo decretará de inmediato”.
Lo curioso es que, aunque la L.O.M. refiere a un decreto del Gobernador, el 106 de nuestra Constitución establece que "Las poblaciones que tengan más de diez mil habitantes se organizan como municipios por ley que la Legislatura dicte en cada caso"
Más allá de eso, es claro que el único requisito para ser un "municipio" en los términos de nuestra Constitución es el mágico "Wally" (habitante 10.001) de Domingo Rondina (https://www.constitucional.com.ar/los-diez-mil/). Y que "encontrarlo" no es tarea legislativa. Menos aun, suponerlo. No basta el mero voluntarismo, ni alegaciones fervientes sobre las bondades sociales, económicas o culturales de estas ciudades. Y por eso el legislador impuso que la existencia de "Wally" debe ser "comprobada". Y por eso el propio legislador dispuso tomar los censos (nacional o provincial) como prueba. Y en defecto de ellos, estableció que se haga un censo especial "a ese solo objeto", es decir "comprobar" la existencia de los 10.001. Ninguna duda hay al respecto.
Dice una nota de El Litoral "En el Senado ha existido un criterio político más que estadístico para hacer de pueblos ciudades, y convertir a comunas en municipalidades, de acuerdo con interpretaciones sobre la realidad de cada población y su desarrollo". O sea, traducido: no interesa lo que dice la Constitución o las leyes, si quiero "crear" un municipio, lo hago. Porque sí.
E incluso se ha llegado a resistir o rechazar, por parte de alguna Comuna, el intento de declararla Municipalidad (Gobernador Crespo, aquí)
En la nota a la que referimos se mencionan 8 comunas en vías de transformarse en Municipios. Difícilmente alguna de ellas llegue a 10001 habitantes (art. 106, Const. S Fe). Más difícil aún es que el censo 2022, si "existe", lo compruebe (art. 4, LOM).
En las últimas sesiones de 2023, 4 Comunas recibieron el OK del Senado para convertirse en municipios: Teodelina, Helvecia, San Jose de la Esquina y Pueblo Andino.
Todavia no conocemos los datos precisos del Censo 2022, pero Pueblo Andino dificilmente supere los 3500/4000 habitantes. Ni la mitad de los habitantes requeridos por la Constitución.
Nunca un proyecto de ley (com)"probó" la existencia del número constitucional, ni ordenó la realización de un censo. Los Municipios, en Santa Fe, se sirven "a la carta".
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