TENGAMOS CÓDIGOS


Gobernador Miguel lifschitz, Discurso de Apertura de Sesiones 1/5/2016:
"También creemos que es indispensable promover una reforma político-electoral que permita la conformación de un Código Electoral Provincial, sistematizando orgánicamente la dispersión normativa en materia electoral. Modificar y actualizar la Ley Provincial de Partidos Políticos, proponer y poner en marcha un nuevo diseño institucional del Tribunal y de la Secretaría Electoral, incorporar las nuevas tecnologías para agilizar las distintas fases del proceso electoral, especialmente, para mejorar el momento del recuento y transmisión de los datos de los resultados electorales"

Después de mucho tiempo de consultas, comparaciones y elaboración, estoy haciendo las últimas correcciones y retoques a un proyecto personal, un desafío/hobby que me propuse concretar y que refleja, mas o menos fielmente (o eso intenté), mi particular visión sobre el derecho electoral, sobre los procesos electorales, sobre la jurisdicción electoral y sobre la necesidad de un marco normativo que otorgue mayor certeza, seguridad jurídica,  transparencia y la imprescindible confianza en las normas, en las autoridades electorales y en sus resoluciones, así como la real autonomía del organismo electoral.

El proyecto de "Ley Electoral, de Partidos Políticos y de Financiamiento de la Actividad Política de la Provincia de Santa Fe" (Código Electoral) reúne, en un solo cuerpo normativo, toda la legislación electoral santafesina, que hoy es confusa, dispersa, asistematizada y en muchos casos, obsoleta y contradictoria. Por esas y otras razones, esta sujeta a permanentes cambios, y  es puesta en crisis en cada proceso electoral, en los cuales, y en no pocas ocasiones, las respuestas institucionales son de, como mínimo, dudosa y hasta mala calidad . 

Se introducen una serie de modificaciones en las leyes existentes (algunas de principios del s. XX, previas a la reforma de 1962 y que por ello "conviven" y sobreviven forzadamente), que tratan de dar mayor previsibilidad, seguridad y coherencia al sistema electoral y al sistema de partidos en su conjunto, actualizandola, modernizándola. Se incorporan cuestiones novedosas, que pueden otorgar mayor dinamismo al proceso, mayores y mejores controles, transparencia, etc. y al mismo tiempo, y en virtud de nuestro "atraso constitucional", se reglamentan, en cuanto es posible y necesario, algunos aspectos que, a mi criterio, así lo requieren.

Por eso se mantiene inalterable aquella normativa que, en virtud de su expreso origen constitucional, precisa indefectiblemente, para su modificación, de una reforma constitucional. Ejemplos de ellos: la reelección de Gobernador y Vice, la elección del total de Diputados por sistema proporcional, mandato de Comisiones Comunales, el voto a partir de los 18 años, la consagración constitucional de reelecciones limtadas, entre otras

A ello se le suma la incorporación de algunos institutos o figuras inexistentes en nuestra legislación, como la Observación Electoral,  los Debates Obligatorios, el Voto en Domicilio, la creación de una Comisión de Control y Seguimiento de los procesos electorales y de un Fuero Electoral especializado.

El proyecto de Código Electoral, de mas de 300 artículos, consta de tres Libros, divididos en Títulos y Capítulos, que tratan, sucesiva pero coordinadamente, sobre el Sistema Electoral propiamente dicho (electores, proceso electoral, sistema de doble elección, Boleta Única papel, Escrutinios,...), sobre los Partidos Políticos (formación, presentación de candidaturas, exigencias, derechos,...) y sobre el Financiamiento de la Actividad Política (aportes, Fondo Partidario, controles, campañas, espacios publicitarios, etc.).
 
Se complementa, además, con un Anexo de leyes específicas, como la del Fuero Electoral, imprescindible, la ya existente de paridad (aunque sigo sosteniendo su inconstitucionalidad),  la de Observación Electoral, la de Debates, la del Consejo de Partidos y la de Voto Domiciliario.
 
Lamentablemente, un proyecto pensado para sostenerse en el tiempo, en esta coyuntura, es imposible, pues la falta de constitucionalización de las autonomías municipales/comunales (5 y 123 CN), más las "deformaciones" que las normas han sufrido en los hechos, impide que los gobiernos locales puedan decidir su régimen electoral propio y deban someterse a la autoridad del Tribunal Electoral provincial, a normas que no dictan y en las que no participan para su elaboración, y deben resignar su mínima potestad reglamentaria a, también, resoluciones de ese organismo (recordar ordenanzas de paridad).

Es bueno recordar que la normativa vigente, incluida la Constitución del 62, nunca derogó expresamente los regímenes electorales locales especiales (LOM y LOC), sino que, por el contrario, consintieron su continuidad. Sin embargo, las actuaciones de las propias autoridades  locales y provinciales, asi como las omisiones legislativas y coyunturas políticas provocan situaciones que se repiten cíclicamente en cada proceso electoral y pos electoral.
Ley 4990
"Art. 47: Esta ley regirá para las elecciones municipales y de comisiones de fomento, en todo aquello que no se oponga a las disposiciones especiales referidas a las mismas". 
Art. 48: Modifícase la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 2756 y sus modificatorias en la siguiente forma:
a) Modifícase el artículo 81 en el sentido de que tienen derecho y obligación de votar en las elecciones municipales todos los ciudadanos argentinos sin distinción de sexos. b) Modifícase el artículo 82 en el sentido de que también tienen derecho a voto los extranjeros de ambos sexos. c) Derógase el artículo 83 de la ley 2756 y todas las disposiciones contenidas en el Capítulo XI "Del régimen Electoral" (Arts. 81 a 108, inclusive), que refieren al padrón de mujeres".
En su momento, el proyecto, en "crudo", fue sometido al escrutinio de, en mi opinión, el especialista mas importante en Derecho Electoral y Sistemas Electorales de nuestro país, quien, desinteresadamente, me brindó sus consejos y asesoramiento, criticó, marcó errores e hizo correcciones que se han tenido en cuenta y/o aplicado y han enriquecido el proyecto. A él, mi agradecimiento.

Entre algunas de las innovaciones, se propone:
  1. Modificación de la estructura de Comisiones Comunales (de 3, 5 y 7 miembros, segun población), y del mecanismo de asignación de cargos. Para ello es necesaria la reforma de la LOC en ese sentido y también el cumplimiento de las prescripciones constitucionales/ legales respecto a esas comunidades
  2. Limitaciones razonables a la libertad de postulación de pre candidatos y candidatos, cuando ejercen un cargo político o electivo.
  3. Ajustar requisitos porcentuales para constitución de partidos y/o listas (avales, afiliaciones), para elección de autoridades partidarias y de condiciones para el mantenimiento de la personalidad  política
  4. Formación de partidos departamentales 
  5. Retoques al diseño de la Boleta Única papel
  6. Voto domiciliario
  7. Creación del Fuero Electoral, con competencias exclusivas y excluyentes en materia contenciosa electoral, a cargo de todo el proceso electoral, desde la Convocatoria hasta los escrutinios y las derivaciones contenciosas posteriores
  8. Regulación de campañas electorales, clientelismo, publicidad electoral, aportes públicos y privados, etc.
  9. Amparo Electoral
  10. Debates pre electorales
  11. Cuerpo Auditores Contables
  12. Fecha cierta de elecciones
  13. Consejo de Partidos Politicos
  14. Mecanismo de paridad en el Senado,
  15. Modificación umbrales electorales
  16. Imposibilidad de dictar, derogar o modificar normas electorales en años electorales
Los permanentes cuestionamientos que desde todos los sectores se hacen a, o sobre, las "interpretaciones" y/o aplicación de la normativa electoral, la reiteración de conflictos idénticos en cada proceso, que nunca encuentran solución definitiva en la jurisdicción y sus consecuencias en las instituciones, requieren de los consensos necesarios para abordar seriamente las reformas para blindar a los procesos electorales con la necesaria seguridad jurídica e integridad  que devuelvan la confianza necesaria a la ciudadanía.
“[e]n sus raíces, la integridad electoral es un problema político. [...] [Ésta] depende de la confianza pública en los procesos electorales y políticos. No basta con reformar a las instituciones; la ciudadanía necesita estar convencida de que los cambios son reales y que merecen su confianza. Inclusión, transparencia y rendición de cuentas son todas fundamentales para desarrollar dicha confianza.”

 https://www.kofiannanfoundation.org/app/uploads/2017/08/EII_Confidence-in-Elections_ESPANOL.pdf









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