Un PASO en falso

Mas allá de la ponderación que podamos hacer respecto de los costos/beneficios de las elecciones P.A.S.O., en cada uno de los aspectos que actualmente se ponen en discusión (económicos, sanitarios y políticos) sobre los que se ha escrito ya demasiado, y de las reales e inconfesadas motivaciones que de hecho subyacen, lo cierto es que en los ámbitos académicos, mediáticos, políticos y partidarios (incluso al interior de los mismos) la cuestión se reduce a dos posturas extremas, en lo que a las P.A.S.O. nacionales se refiere, en cuanto a la suerte que esta etapa del proceso electoral correrá en el presente año 2021: SUSPENSIÓN o CONTINUIDAD (esta última posición con algunos matices).

La posta por la suspensión la tomaron un grupo de Gobernadores que así se lo comunicaron al Presidente Fernández, quien les concedió la posibilidad de intentar hacer valer sus argumentos en el Congreso al habilitar, para el periodo de sesiones extraordinarias, el tratamiento de posibles modificaciones al calendario electoral 2021.

La punta de lanza de los Gobernadores es el proyecto presentado por el Diputado tucumano, cercano al Gobernador Manzur, Pablo Yedlin, que, en dos artículos, propone lisa y llanamente suspender la realización de las P.A.S.O. 

Artículo 1°: Suspéndase la aplicación del Título II de la Ley No 26.571 para la selección por parte de las agrupaciones políticas de los candidatos a Diputados y Senadores para las elecciones generales del año 2021, quedando solo y automáticamente proclamados candidatos para las mismas los precandidatos de la única lista que cada agrupación política presente para ser oficializada.

Artículo 2°.- Suspéndase para el año 2021 toda disposición que se oponga a lo establecido en el artículo primero de la presente Ley, en cuanto le resulte incompatible.

Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

A este proyecto vamos a referirnos. Y lo haremos brevemente, pues a simple vista y lectura resaltan dos defectos que lo descalifican: su mala redacción o técnica legislativa y su inconstitucionalidad.

El artículo 2 manda que se suspenda toda disposición que se oponga a lo establecido en el artículo 1, en cuanto le resulte incompatible. Es evidente que si se opone, es incompatible. Y debemos decir que hay una disposición que expresamente se opone a lo que estipula el artículo 1 del proyecto, y que, por lo tanto, quedaría suspendida para el proceso electoral 2021. Estaríamos frente a un caso de "inaplicabilidad de la Constitución Nacional por ilegalidad manifiesta".

El artículo 1 del proyecto suspende la aplicación, para 2021, del Título II de la Ley 26571 (arts. 18 a 46), que refiere a las elecciones Primarias abiertas, simultáneas y obligatorias  (P.A.S.O.) como proceso para la selección de candidatos partidarios a cargos públicos electivos para las elecciones generales. Hasta ahí, todo bien.

Pero a continuación, el artículo establece que quedan "...solo y automáticamente proclamados candidatos para las mismas los precandidatos de la única lista que cada agrupación política presente para ser oficializada". 

En primer lugar, no hay precandidatos pues no hay P.A.S.O., sino efectivos candidatos para las Generales. En segundo lugar, no pueden ser proclamados "automáticamente", sino después de cumplidas y verificadas por las autoridades electorales, las condiciones personales requeridas para ser candidatos y las condiciones formales previstas por la normativa electoral para la oficialización de las listas (arts. 60 y 60 bis C.E.N.), por ej. Ley de Paridad. No se pueden "suspender" las facultades de los organismos electorales. En tercer lugar, el artículo "obliga" (o como mínimo, da por sentado), a la presentación de una única lista por cada agrupación política.

Por estos lares, creo, la Constitución Nacional aun esta vigente y en su art. 38, expresamente, dice:

" Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático.

Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas."

Como vemos, es evidente la incompatibilidad constitucional con el artículo 1 del proyecto del Diputado Yedlin. Si los candidatos partidarios deben ser automáticamente reconocidos o proclamados para las Generales, y esos candidatos pertenecen a la lista única  que los partidos deben presentar, la previsión del art. 38 constitucional según la cual "... y el ejercicio de sus actividades son libres, dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su...funcionamiento democrático...la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos..." es incompatible con el art. 1 del proyecto, y por tanto, ilegal.

La (casi improbable) suspensión de las P.A.S.O. - ahora en serio- no suspende, no puede suspender, aquella previsión según la cual la Constitución garantiza la competencia interna para la postulación de candidatos, imponiendo por ley la presentación de una lista única.

La suspensión de las P.A.S.O. tampoco puede suspender la vigencia de la Ley 23298, que en su art. 6 dice: "Corresponde a la Justicia Federal con competencia electoral,.., el contralor de la vigencia efectiva de los derechos, atributos, poderes, garantías y obligaciones, así como el de los registros que ésta y demás disposiciones legales reglan con respecto a los partidos sus autoridades, candidatos, afiliados y electores en general.".

En definitiva, una ley (proyecto) no puede suspender garantías constitucionales acordadas, en este caso, a los partidos políticos como instituciones fundamentales del sistema democrático. ¿Puede suspender las P.A.S.O.? Sin dudas. Pero ello no implica suspender la garantía de la competencia interna para la postulación de candidatos.

Suspender las P.A.S.O. habilita constitucionalmente a los partidos políticos a sus autoridades y afiliados a competir en "internas partidarias" para posibilitar la participación de las minorías en la postulación de precandidatos a cargos públicos electivos (art. 38 CN).

¿Las "internas partidarias" son más efectivas, transparentes y democráticas que las P.A.S.O.?

Recordemos que muchas veces las elecciones internas "cerradas" son digitadas por los oficialismos partidarios, quienes disponen de los padrones, del armado del proceso eleccionario y solo están limitados por las previsiones de sus Cartas Orgánicas, o supletoriamente, como en Santa Fe, por la ley electoral.

En las PASO el volumen de votantes es del 65% o 70% DEL PADRÓN, y la organzación, dirección y control del proceso está a cargo del Estado.

Las internas partidarias son "resistidas" por las minorías internas que encuentran numerosos obstáculos para participar (entre otros, pisos electorales), en las PASO las minorías participan libremente, la oferta electoral se ordena y se democratiza.

¿Las "internas partidarias", múltiples, sucesivas, sin controles estatales estrictos, son menos costosas y mas "democráticas que las P.A.S.O.?



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