VARIABLES INTERNAS

 

 

Esta es una hipótesis, y solo eso. Una suposición que nada tiene que ver con preferencias, ni intereses, y refleja la situación que puede presentarse en las PASO de Diputados nacionales según los resultados que se den (votos positivos a partido y a cada lista). A esa variable se le suman los pisos internos, la distribución proporcional por sistema D`Hondt y la alternancia y secuencialidad que establece la ley de paridad nacional. Tomamos la interna del Frente de Todos que parece ser la mas sencilla, por la cantidad de listas y el piso accesible.

 


Partimos de una base arbitraria: sobre 850000 votos al partido (100%), las listas de Diputados obtienen: la de Perotti  500000 votos (58,8%) y la de Rossi 350000 (41,2%). El piso interno establecido para integrar la lista definitiva es 10%, así que ambas participan en la lista que pasa a las Generales. El reparto proporcional por D`Hondt es el siguiente:


Con estos resultados, la lista definitiva, integrada conforme la ley de paridad, quedaría así:

5 PRECANDIDATOS LISTA PEROTTI, 4 PRECANDIDATOS LISTA ROSSI

Cada diputado de la lista de Perotti vale 100000 votos, mientras que cada uno de los de Rossi, 87500, o, lo que es lo mismo, la primera necesito 100000 votos para posicionar 1 diputado, mientras la segunda necesitó 87500 (solo un cálculo matemático)

Lo que se observa en la integración de la lista post PASO, aplicado el sistema D'Hondt/Ley de Paridad, y si bien entendemos que estas son las primarias y que ningún sistema electoral refleja cabal o exactamente los resultados “numéricos” en la cantidad de bancas (lugares, en este caso), es la inicial distorsión del sistema electoral de lista cerrada y bloqueada y de la voluntad popular expresada en las urnas.

Vemos que el 1º pre candidato de la Lista Rossi (Toniolli-M) queda relegado al 7º lugar de la lista definitiva, mientras que los lugares 2 y 4 de su lista (F y F, Rioja y Mounier), ocupan esos mismos lugares en la definitiva.

Si proyectamos resultados de la elección general teniendo en cuenta que se disputan 9 bancas y el posible escenario de 3/3 en la provincia, aún con un muy buen resultado de la lista del Frente para Todos, Toniolli, 1º en la lista de Rossi tendría “CERO POSIBILIDADES” DE ACCEDER A UNA BANCA.

Siguiendo esa idea, y descontando que lograrán superar el piso de 3% del total padrón (art. 160 C.E.N.) supongamos (mirando 2019) que, practicada la distribución proporcional por D'Hondt, el FdT logra 4 bancas, JxC, 4 y FAP 1. Por el FdT ingresarían Mirabella(1) Castello(3) (ambos M-Perotti), Rioja(2) y Mounier(4) (ambas F-Rossi).

Sigamos imaginando. Resulta que Mounier (F, 4º lugar lista Rossi, 4º lugar gral., electa), renuncia. Debe reemplazarla otra mujer, de su misma lista interna.



NO HAY mujeres de esa lista, entre los titulares que no ingresaron. Supongamos ahora que no se requiera que pertenezca la misma lista interna. La reemplazaría Mastaler (F- 2º lista Perotti, 6º lista gral). Entonces, contra lo que establece la normativa y jurisprudencia y lo que resultó de la integración proporcional, la lista Perotti obtendría una banca que le correspondía a la Lista Rossi. Y Toniolli, cabeza de lista, no tendría chances de ingresar. Jamás. ¿Por que?. Por el 164 del CEN, que dice:

Artículo 164.- En caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un/a Diputado/a Nacional lo/a sustituirán los/as candidatos/as de su mismo sexo que figuren en la lista como candidatos/as titulares según el orden establecido.
Una vez que ésta se hubiere agotado ocuparán los cargos vacantes los/as suplentes que sigan de conformidad con la prelación consignada en la lista respectiva y el criterio establecido en el párrafo anterior. Si no quedaran mujeres o varones en la lista, se considerará la banca como vacante y será de aplicación el artículo 51 de la Constitución Nacional”  (hay que avisarles a los autores de la ley de paridad nacional, a los demás legisladores y a la Cámara Electoral que el art. 51 CN (ex 43) no es operativo, está derogado, kaputt, finished)

Claro que el art. 164 CEN es inconstitucional, por impracticable e irrazonable, pero dice lo que dice, y anda a discutirlo.

Claro que los reemplazos según el género, una vez transcurridas las elecciones generales, son inconstitucionales, pero la ley dice lo que dice, y anda a discutirlo.

Este “ejercicio” es un “ejercicio” y nada tiene que ver con que si quien ingresa o no ingresa es hombre o mujer. Eso depende de múltiples variables como la conformación de la lista interna, de la cantidad de listas, de las bancas que logre el partido (o lista), etc.

Lo único que queda claro, me parece, es que, si se presentan dos o mas listas internas, la conveniencia (o no) de la "paridad horizontal", esto es, el encabezamiento de listas por personas de distinto género/sexo, queda condicionada por los resultados (léase voluntad popular), pues la integración final de la lista definitiva dependerá de ellos, de cuantos votos logre la lista mas votada, la diferencia de votos entre cada lista, la conformación de esas listas, etc.







Comentarios

Entradas populares de este blog

UNA CONSULTA INCONSULTA Y EL T.E.P. COMPLACIENTE: PERLITAS

LAS PASO SANTAFESINAS Y LAS NORMAS "A LA CARTA"

EL QUE FUE A LA VILLA, ¿PERDIÓ SU SILLA? (ó A QUIEN PERTENECEN LAS BANCAS)