EJERCICIO ELECTORAL 2: CONCEJO DELIBERANTE

 

Vamos con otro ejercicio para ver como la normativa electoral responde a las variables electorales, esto es: voluntad popular (inmodificable por la autoridad), proporcionalidad, cantidad de listas, encabezamiento, paridad, art 5 ley 14002. Uno similar hicimos hace un tiempo, acá.

Para ello tomamos la interna del FdT en la categoría Concejales ciudad de Santa Fe, e imaginamos resultados para las P.A.S.O. De tal forma, se da el siguiente escenario, en el cual “simplificamos” los nombres de lista (A, B, C, D y E para Mudallel, Aeberhard, Quiroz, Rossi y Maguid) pero mantenemos los nombres de los integrantes. Lo que digo siempre, es solo un “ejercicio” y no representa ni denota intereses o preferencias políticas

A cada lista se le asigna un determinado porcentaje de votos (cantidades) sobre el total obtenido por el partido, y no se detallan las listas que obtendrían menos votos y que por ese motivo no les alcanzaría para la asignación proporcional de bancas

Si practicamos la distribución proporcional por sistema D'Hondt, y además cumplimos con el art. 5 de la ley 14002, según el cual Una vez definidas las cantidades de precandidatos/as que cada lista aporte a la integración definitiva, en la confección de la misma deberá garantizarse que cada dos lugares (1° y 2°, 3° y 4°, 5° y 6°, 7° y 8° y así sucesivamente según la cantidad de lugares o escaños a cubrir) siempre haya una persona de cada género, independientemente de su orden resultante dentro de cada dueto; integrándose los mismos en primer lugar por la persona que corresponda conforme el orden de lista, y realizando los corrimientos necesarios a los efectos de que el dueto se complete con una persona del otro género.”, la conformación final de la lista partidaria que competiría en las Generales sería:



En virtud de la previsión del art 5 ley 14002, se dan dos situaciones: 1. No hay alternancia en los lugares 4 y 5 (dos M) y en los lugares 6 y 7 (dos F), y 2. la candidata F ubicada en el 3° lugar de la lista A  (Ocampo) debe resignar su lugar en favor de su compañero M (Dentesano), ubicado en 4° lugar, incumpliendo entonces el procedimiento de proporcionalidad D'Hondt, que asigna lugares en relación a los votos obtenidos (por cociente mayor)

Si ya pensamos en las Generales, y tomamos como referencia la elección 2019, el FdT lograría 2 bancas: Mudallel y Rossi. Quizás 3, haciendo una buena elección

Y entonces volvemos a lo mismo de siempre: si, por ejemplo, Mudallel o Rossi renunciaran, deberían ser reemplazados en sus bancas por un/a candidato/a de su misma línea interna, conforme lo establece la normativa. En ninguno de ambos casos se podrá cumplir con ello, pues no habría, dentro de los titulares no electos (que en definitiva fungen como Suplentes electos) personas que satisfagan esas condiciones: mismo genero y misma lista, con lo que, evidentemente, se dan (o podrían darse) dos circunstancias: que el reemplazo se haga por alguien del mismo género pero de distinta lista o que se salteen los suplentes electos y se busque alguien del mismo género dentro de la lista de quien renuncia.

En ambos casos se estaría incumpliendo la normativa y vulnerando los derechos de quienes resultaron electos en virtud del sistema electoral vigente (lista cerrada y bloqueada) y además, el principio rector del derecho electoral  de “respeto a la legítima voluntad popular”, para “cumplir” con una norma que es deficiente en su redacción y reglamentación, inconstitucional, y, sin dudas, impracticable si debe respetarse el texto y la jurisprudencia aplicable.

Dice la CNE:
"La eventual adecuación que un partido deba hacer de la lista resultante de sus comicios internos partidarios para dar debido cumplimiento a las exigencias de la ley 24.012 y su decreto reglamentario, debe respetar, asimismo, la representación y posiciones obtenidas por cada lista participante."



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