FICHA LIMPIA o FICHA IMPÍA?
DICTAMEN SOBRE BOLETA ÚNICA: UN PROYECTO QUE DEBE REVISARSE
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1/6/22 |
Se conoció el Dictamen de Comisiones de la Cámara de Diputados sobre los 21 proyectos que se estudiaban respecto de la Boleta Única Papel, y después de haber escuchado las opiniones de distintos especialistas durante varias reuniones.-
El Dictamen final aconseja la sanción de un proyecto de ley consensuado. A partir de ese proyecto se pueden hacer una serie de consideraciones, correcciones y observaciones enderezadas a lograr que ese texto, no exento de “complicaciones”, pueda ser mejorado y así llegar a una versión que conforme a legisladores, partidos políticos y a los beneficiarios finales, los electores.
Para hacer estas “observaciones” se toma en consideración el orden del articulado del Dictamen, y se realizan señalamientos tanto formales como sustanciales, en cuanto a la redacción y a cuestiones relativas a la implementación del mecanismo de Boleta Única.
Los artículos en negrita son los del Proyecto, y los artículos en cursiva son los que se reforman en el Código Electoral y las leyes 26215, 26571 y 15262.
Modificaciones al C.E.N.
Art 1: Modifica Cap. IV del Tit. III
Art. 62: Todos los procesos electorales de autoridades electivas nacionales, así como aquellos que se lleven a cabo en virtud del ejercicio de los institutos de democracia semidirecta, se realizarán utilizando la Boleta Única de papel como instrumento de votación (Redacción Sugerida)
Art. 62 bis: “listas oficializadas de personas propuestas para ocupar cargos electivos”
“listas oficializadas de precandidatos/as o candidatos/as a ocupar cargos electivos”
Dentro de sus incisos: 1) la mención de la lista interna corresponde a las modificaciones de la ley 26571; 2) número de identificación de la agrupación es innecesaria, se puede suprimir; 3) Debería ser inc. 1) ya que es el “copete” de la BU; 4) a 8) quitaría fotografías, se gana espacio y visibilidad; por otro lado es lo que ocurre en los modelos de BU del resto del mundo: 10) innecesario agregar de nuevo nombre y logo de partido; 12) más allá de no estar bien determinado el tema, el Braille no es un sistema difundido suficientemente como para que amerite la confección de plantillas, además de encarecer innecesariamente los costos y complicar los plazos de impresión.
Yo agregaría la impresión "apaisada" (horizontal) de la boleta. Es mas cómodo y manipulable para el elector.
Dicho esto, preferiría el modelo santafesino: algunas categorías (sobre todo Diputado) pueden "sobrecargar" la boleta, por lo que hacerla por categorías liberaría espacios
Art. 62 ter: 1) debe incluir “tipo” o “clase” de elección->PASO o Generales; 6) Los fiscales no pueden manipular las BU, mucho menos firmarlas.
Último párrafo: los procesos realizados con motivo de institutos de democracia semidirecta se limitan a opciones concretas: Si-No. No tienen nada que ver con elecciones de candidatos. Son BU absolutamente diferentes.
Art. 63: este artículo encara dos cuestiones:
Plazos de presentación, aprobación e impresión de BU: 40 días antes de la elección general presentan todo lo requerido (logos, fotos, etc.). Dentro de los 5 días siguientes, audiencia para exhibir modelo de BU, mas 72 hs para cambios. Eso supone, entre la aprobación definitiva de la BU y los 15 días previos a la elección previstos para que las BU estén impresas (art. 64) un plazo de 15 días (+ o -) para todo el proceso de impresión de las BU. Conociendo un poco el tema del proceso de control de archivos digitales + impresión y control de BU, más la cantidad de BU totales, los plazos lucen muy acotados.
No entiendo que implica que la JEN del distrito “gestiona” la impresión, si ese procedimiento corresponde al PEN.
Orden de las agrupaciones en la BU: ubicarlas de acuerdo al resultado de las PASO me parece inequitativo. Por otro lado, ineficiente, en razón de que, si una agrupación ubicada a mitad de la BU en las PASO resulta triunfadora, ¿por que preferiría ir primera en la BU de las Grales.? Asociar el primer lugar con beneficio electoral o "creer" eso es fácilmente desvirtuable.
Dos opciones: o mantener el lugar del sorteo PASO, o realizar nuevo sorteo.
Por otro lado, tomar como parámetro los resultados en distintas categorías terminaría con el orden establecido en las PASO y no se mantendría la misma franja para cada agrupación (art. 63 bis).
Opción: siempre el mismo orden: Presidente y Vice- Diputados- Senadores
Art. 63 bis: incs e) y f),si los acuerdos de adhesión se presentan en el plazo para conformar alianzas, no deberían constar en ese acuerdo con aprobación de las autoridades partidarias.
Mas allá de todo esto, se mezcla en varios artículos regulación de las BU PASO con BU Grales.
Art. 2: Art. 66: no incluye, específicamente, los sellos “ESCRUTADO” (art. 101, inc. 7), CEN, modificado por Art. 10 del proyecto)
Art. 5: Art. 82: 4) no esta muy bien explicado el tema de recinto/salón/local de votación y la determinación de la cantidad de boxes debería dejarse, directamente, a criterio de las JEN (en lugar de la “justicia electoral”)
No se establecen criterios estándar para la confección/provisión de boxes o cabinas de votación.
Art. 7: Art. 92: el procedimiento en caso de impugnación de identidad del elector (voto impugnado) es complicado e ineficiente. Es mas simple que el formulario para impugnar esté impreso directamente en el sobre de “Voto Impugnado” o, en su defecto, que el elector vote y antes de introducir el voto en la urna se le entregue el sobre con el formulario, introduzca su BU en el y luego lo deposite en la urna.
Art. 8: Art. 93: De nuevo, fiscales partidarios no pueden manipular BU, menos aún, firmarlas.
Art. 9: Art. 94: En el caso de personas con discapacidades motoras o, sobre todo, visuales, es muy difícil que puedan “comprobar la ubicación” de su opción electoral, por lo cual requerirán el acompañamiento para efectuar su marcación. Los acompañantes son necesarios.
Art. 10: Art. 101: 5) De nuevo, firma de fiscales; 8) No es buena la redacción. Son votos válidos (I) “…cualquier tipo de marca”, y son válidos cuando “…no marca ninguna preferencia…”. Es redundante y contradictorio. (II)e. No tiene sentido. Colocar cualquier elemento dentro de la BU plegada no invalida ni anula el voto, o por lo menos, esa es mi opinión. Además dificilmente algun objeto "permanezca" dentro de la boleta plegada una vez que se deposite en la urna
Art. 16: incorpora el Art. 118 bis al CEN: Recuento de sufragios por votos nulos (7 o+). Un previsión que refleja el desconocimiento del régimen electoral, de los principios básicos del derecho electoral, del respeto a la voluntad popular, de la integridad electoral y de la economía procesal. NADIE puede poner en duda un voto que no fuera cuestionado en su oportunidad (escrutinio de mesa), ni arrogarse la facultad de decidir que un voto nulo (objetivamente) no es tal, o se debe a un “error del elector”. Sería como arrogarse la facultad de modificar la decisión del elector. Inconcebible. Debe desaparecer del proyecto.
El CEN es clarísimo: “Artículo 113. -Validez. La Junta Electoral Nacional tendrá por válido el escrutinio de mesa que se refiera a los votos no sometidos a su consideración.”
En todo caso, con posterioridad a la elección se pueden realizar estudios y comprobaciones tendientes a dilucidar si esos votos nulos, en cantidad suficiente que justifiquen el trabajo, se debieron a errores del elector, al diseño de la B.U. o a la voluntad del electorado. En Santa Fe se hizo así.
Art. 20: Modifica Cap. V del Tit. II de Ley 26571
Art. 38: 28 días antes de las PASO, sorteo para ubicación de agrupaciones en la BU. Si para la oficialización de listas se aplica el procedimiento del CEN (art. 1 del proyecto, art. 63 CEN) la cosa se complica. Los plazos no cierran. Si a eso se suma el hecho de que no establece plazo para que las BU se impriman (para las Grales, 15 días antes de la elección, art. 1 del proyecto, art. 64 CEN), los plazos para impresión, controles, etc., son acotadísimos (opinión). Creo que el tema de estos plazos debe revisarse y deben requerirse opiniones de especialistas en impresiones variables, control desde archivos digitales, etc.
Art. 38 bis: 1) establece que las filas correspondientes a listas internas deben ser del mismo tamaño y que cada agrupación (partido/alianza) puede utilizar el color asignado según el art. 25. En mi opinión, esto último sobrecarga la BU, es innecesario, y no tiene ningún sentido en un espacio tan reducido. Quitaría esa previsión del art. 25; 2) Se contradice con el inc. 1) pues en el caso de 5 o + listas internas los espacios de esas listas no serían iguales, y hay que entender que las PASO son una competencia entre lineas internas; 3) Reitero lo dicho: fotos y nº de partido, innecesarios, y nombres van en afiches; 4) Problemàtico. No se establecen modalidades para recurrir decisiones (plazos, etc), y estas cuestiones pueden retrasar el proceso y la impresión de BU. Es preferible sorteo; 6) Evidentemente no se podría votar por “lista completa”, pues en esta instancia no hay “lista completa”.
Art. 21: Pone en cabeza de la CNE la campaña de información y capacitación. También debería incluirse la obligación de informar y capacitar desde los partidos políticos, para eso reciben aportes públicos para “capacitación”. El diseño de la BU debería estar reservado a profesionales en la materia, con presupuestos mínimos acerca de accesibilidad, visibilización de datos esenciales, simpleza (asepsia) y eficiencia de recursos.
Art. 28: Delega en la CNE la posibilidad de incorporar TIC’s en distintas etapas del proceso electoral (pre y post emisión del voto).
1- Debería hacerse por ley del Congreso, facultado para legislar en materia electoral.
2- Puede ser ( no digo que sea) una puertita de entrada para la BUE
Respecto de la ley de Simultaneidad: simultáneo y concurrente, en esta materia, y en los casos que se contemplan, es exactamente lo mismo. Ocurren ambas elecciones al mismo tiempo y en el mismo lugar, más allá de que utilicen (o no) mecanismos diversos.
Hasta aquí los aportes, o críticas, o aportes críticos que se pueden hacer, desde este humilde lugar, al proyecto de ley que busca incorporar a nuestro sistema electoral nacional la Boleta Única papel modelo Córdoba (todas las categorías de todos los partidos en una sola papeleta + opción "voto lista completa") como instrumento de votación.
El proyecto que finalmente se aprobó tiene algunas correcciones respecto de los "errores" que aquí se marcan, pero mantiene algunos gruesos.
Año 2024: el proyecto aprobado por Diputados deberá ser revisado y modificado conforme lo haga (o no) el sistema electoral respecto de los Diputados (de distritos provinciales únicos y "lista de diputados" a circunscripciones uninominales)
Proyecto aprobado por Cámara de Diputados, aquíIDEAS CONVENCIONALES
La Constitución de Santa Fe establece, al tratar sobre su propia reforma, que ella se hará a través de una Convención compuesta de diputados, elegidos directamente por el pueblo, en un número igual al de los miembros de la Legislatura (es decir, 69 miembros). Además, determina que los Convencionales deben reunir los mismos requisitos ("calidades") que los diputados, y tiene las mismas inmunidades y remuneración que los legisladores. (art. 114).
Hago aquí una digresión para referirme a la opinión del Dr. Ivan Cullen sobre que “Nuestra Constitución permite el veto con enmiendas propuestas por el P.E. (art. 59) lo que a mi entender debe mantenerse y se aplica a la ley especial de declaración de la necesidad de la reforma”[1]. Personalmente, creo que ello no es así. La previsión del art. 59 CP refiere a la “Formación y Sanción de las Leyes”, en general, en tanto el 114 y 115 determinan que la ley de declaración de la necesidad de reforma es “especial”. Es altamente probable que, si la idea del constituyente hubiera sido extender la aplicación del 59 a este tipo de ley especial, no habría determinado para el caso, solo y expresamente (“…si fuere vetada…”), la posibilidad de veto, sin agregados ni enmiendas. En definitiva, y siempre según mi opinión, la ley “especial” solo admite el veto total, posibilidad con la que no estoy de acuerdo. La ley de declaración de necesidad de la reforma no debería poder ser vetada por el Ejecutivo.
Volviendo al tema inicial, entiendo que la denominación de diputados hace referencia al hecho de ser “representantes del pueblo de la provincia” y no al hecho de ser Diputados en su alcance constitucional. Así, el art. 114 establece seguidamente que “…para ser convencional se requieren las mismas calidades que para ser diputado a la Legislatura…”. Si se tratare realmente de Diputados, en tanto integrantes de esa Cámara, no habría necesidad de aclarar requisitos de elegibilidad. Por lo demás, claramente los llama Convencionales.
Por otro lado, difícilmente pueda decirse que a los Convencionales les puedan ser aplicadas, constitucionalmente, algunas normas electorales derivadas que sí se aplican a los Diputados, como por ejemplo su distribución territorial, el piso o umbral mínimo electoral del 3% para acceder a las bancas o el cupo femenino para la conformación de listas.
Hechas estas salvedades, resulta evidente que no es lo mismo una elección “ordinaria” de renovación de autoridades electivas que la elección “extraordinaria” (por su temporalidad y trascendencia) de una Convención Constituyente, abocada a reformar, en este caso, después de más de 60 años, la Constitución de nuestra provincia, la cual, si bien es considerada progresista y de avanzada, requiere adaptarse a nuevos paradigmas sociales, culturales, políticos, jurídicos, de desarrollo humano, etc. y a mandatos específicos de la Constitución Nacional, reformada en 1994 precisamente en esta provincia de Santa Fe.
Será por ello que el Constituyente del ’62, previendo, quizás, muchas de las cuestiones que hoy se debaten, delegó en los legisladores provinciales la responsabilidad de que “La ley especial que declare la necesidad de la reforma debe determinar, asimismo, las bases fundamentales de la elección (…) de la Convención Reformadora (…)” (art. 115 Const. Santa Fe).
Para así entenderlo, baste con decir que el sistema que se terminó consagrando en el art. 32 de la Constitución para la composición de la Cámara de Diputados, fue el mismo sistema de elección por el cual se dirimió la composición de la Convención Reformadora del ’62 (lista semicompleta o mayoría automática), correspondiendo 36 convencionales al partido que ganó las elecciones (Ucri) y el resto, o sea 24 convencionales, distribuidos proporcionalmente entre las demás minorías, sistema que tuvo reparos de parte de muchos Convencionales. La defciencia que padece la Cámara de Diputados hoy y que puede trasladarse a la Convención es la ausencia de representación "real y efectiva" de varios departamentos de la provincia, representación que es condición indispensable para una reforma geográfica/territorial, poblacional, social, económica y políticamente equilibrada.
Siguiendo con esta línea de razonamiento podemos concluir, sin temor a equivocarnos, que la elección de Convencionales es la oportunidad para darles entidad en la ley especial que determine la necesidad de reforma, y llevar a la práctica, a aquellos postulados que requieren una impostergable consagración en la nueva Constitución provincial reformada.
Cuando hablamos de postulados, hablamos no solo de cuestiones formales, principios o declaraciones, sino de cuestiones tangibles, palpables, hablamos de derechos y conquistas sociales, algunos de los cuales ya tienen un mínimo desarrollo en nuestro texto constitucional y que, en sintonía con la Constitución Nacional, deberán, en conjunto, y como sabiamente establece el Preámbulo de nuestra Constitución “…organizar los poderes públicos y consolidar las instituciones democráticas y republicanas para asegurar los derechos fundamentales del hombre; mantener la paz interna; afianzar la justicia; estimular y dignificar el trabajo; proveer a la educación y la cultura; fomentar la cooperación y solidaridad sociales; promover el bienestar general; impulsar el desarrollo económico bajo el signo de la justicia social; afirmar la vigencia del federalismo y del régimen municipal; y garantir en todo tiempo los beneficios de la libertad para todos los habitantes de la Provincia..”
Ahora bien, conocido es que en nuestra Provincia conviven diferentes realidades geográficas, sociales y geopolíticas que marcan un evidente desigual desarrollo relativo entre las diferentes regiones a nivel humano, social, económico, productivo, de acceso a servicios y obras públicas y de asignación de recursos, cuestiones que el Estado debe tratar de equilibrar con políticas proactivas, solidarias, con una especie de “federalismo cooperativo”, en el que la división en regiones sea razón y fundamento de desarrollo equitativo y no excusa para el súper desarrollo de algunas de ellas en detrimento de las otras.
"No hay territorios sin futuro, hay territorios sin proyectos". Hermes Binner
Así, la CN sostiene en su art. 75, inc. 2 (en materia de coparticipación) que “…La distribución será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio” y en su inc. 18 “… promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones…”.
En esa misma dirección la Constitución de nuestra provincia establece en su art. 25 “El Estado provincial promueve el desarrollo e integración económicos de las diferentes zonas de su territorio…” y en su art. 28 establece políticas de fomento a las producciones y niveles de vida regionales.
Otro rasgo, enlazado con aquel, es la realidad poblacional de nuestra provincia, que no es diferente de la nacional. La mayor cantidad de población se asienta en los grandes centros urbanos industrializados y en su zona de influencia, lo que sumado a todas las otras variables (educación, grado de conocimiento social, cantidad de electores, etc.) provoca una gran disparidad de fuerzas en la representación política partidaria entre las diferentes regiones o zonas geográficas (y sus localidades) de nuestra provincia, y consecuentemente, en la toma de decisiones trascendentes, lo que repercute negativamente en las zonas menos favorecidas.
La relevancia electoral que tienen las ciudades y regiones más pobladas, y la posibilidad de imponer reglas y condiciones en la política, les asegura mayor asignación de recursos por parte del Estado, más y mejor infraestructura, posibilidades de agregar valor a la producción de otras regiones, empleo calificado y con ello una mayor recaudación de recursos propios. Todo un “círculo virtuoso” del que también son parte, necesariamente, los hombres y mujeres de ciudades más pequeñas, de las zonas rurales, y también su trabajo, su esfuerzo, sus recursos y sus producciones. Pero que no reciben, en cambio, beneficios o regalías en igual medida, o por lo menos en adecuada medida. Ni los hombres, ni los territorios, ni las producciones.
Es en esta situación que la elección de Convencionales Constituyentes se presenta como un hito histórico de reparación, como la oportunidad de plasmar en una ley nuevos paradigmas y un “nuevo orden” en la participación en la toma de decisiones que afectan nuestra realidad y nuestras vidas, que materialicen nuestros derechos, como seres humanos, como ciudadanos de la provincia, y no solo como habitantes del sur rico, industrializado, avanzado, del norte pobre, boscoso y postergado, del este ribereño o del oeste lechero/agrícola-ganadero de ella. Nada mejor para cristalizar nuestras aspiraciones, que constitucionalizarlas a través de la participación e impulso de “nuestros” representantes. La igualdad de oportunidades debe comenzar por la equidad en la representación. El resto dependerá de cuanto queramos hacer realidad aquello de “… fomentar la cooperación y solidaridad sociales; promover el bienestar general; impulsar el desarrollo económico bajo el signo de la justicia social…”.
El pueblo de la provincia debe estar representado no solo políticamente, sino regional, social, cultural y económicamente en la Convención, representación que asegure la concreción del mejor proyecto de provincia que se pueda consolidar a partir de la nueva Constitución. Y ese proyecto de provincia debe, necesariamente, considerar que en estos últimos 60 años las diferencias entre las regiones se profundizaron, y alcanzaron niveles casi inaceptables. El sur provincial ha devenido notoriamente más rico y progresista, mientras que, cuanto más al norte vamos, menos progreso y riqueza encontramos. Con la educación, la salud y los servicios esenciales e infraestructura ha sucedido lo mismo. Tenemos, en los hechos, una profunda grieta territorial, poblacional y social.
Todo lo hasta aquí expresado, y en lo que a la elección y conformación de la Convención refiere, permite proponer como “bases fundamentales de la elección” las siguientes, con la intención de lograr mayor equilibrio en la representación, mayor participación de género, pluralidad política, y debates y acuerdos o consensos más amplios:
1. Que se rija, en lo esencial, por los principios de la normativa electoral provincial vigente (reconocimiento y oficialización, conformación de alianzas, presentación de listas, sistema de votación, etc.), la que, en mi opinión, debería ser previamente revisada, sistematizada y concordada.
2. Que para la elección de los Convencionales (realizadas en un acto independiente de otra elección) se obvien las
PASO y se realicen únicamente comicios generales. Ello evitara mayores erogaciones,
desgaste y engorrosas y muy extensas conformaciones de listas internas, etc. No
obstante, los partidos que así lo decidan, podrían competir en elecciones
internas partidarias cerradas, reglamentadas y fiscalizadas por el TEP.
3. Que aquellos partidos de ámbito provincial que participen
puedan formalizar alianzas transitorias para la elección de la categoría
Convencionales Constituyentes, con partidos locales, al igual que estos (dentro
de un mismo Dpto.) entre sí. Ello permitirá a los partidos provinciales sin
representación en algunos Circuitos, aliarse con fuerzas locales o vecinales,
que tendrían, cuando menos, posibilidades de obtener representación en la
Convención. Además, que se presenten listas solamente de titulares (los
suplentes son absolutamente innecesarios) y que las vacancias, si existieran,
se cubran por simples corrimientos de titulares.
4. Que, relacionando los arts. 32, 36 y 114 de la Constitución provincial, las listas partidarias definitivas que participen de la elección general se integren, territorialmente, de la siguiente manera (y que la Convención pueda discutir la "poca efectividad" del postulado del artículo 32 actual: distrito único y por lo menos un diputado por departamento):
Primera opción
a. Dentro de los 38 primeros lugares, se ubiquen 2 candidatos por Departamento, en forma alterna y aunque sea uno de ellos con posibilidades ciertas de resultar electo, respetando el “por lo menos un Diputado por Departamento” y el “un Senador por cada Departamento” establecidos por la Constitución (arts. 32 y 36)
b. En los subsiguientes 31 lugares, la provincia de Santa Fe como distrito único y por lo menos 1 candidato por departamento
Segunda opción: (para mi, la mas representativa)
Elección de Convencionales por distritos (departamentos), en proporción al porcentaje poblacional, y por lo menos 1 por departamento. Quedaría algo así (según Censo 2022)
DEPARTAMENTO | POBLACIÓN | % POBLACIÓN | BANCAS |
ROSARIO | 1334636 | 37,5 | 25 |
LA CAPITAL | 570732 | 16,15 | 11 |
GRAL LOPEZ | 204128 | 5,74 | 4 |
CASTELLANOS | 192517 | 5,41 | 4 |
GRAL. OBLIGADO | 197544 | 5,55 | 4 |
SAN LORENZO | 196568 | 5,53 | 4 |
LAS COLONIAS | 116020 | 3,30 | 2 |
CONSTITUCIÓN | 93597 | 2,63 | 2 |
SAN JERONIMO | 84189 | 2,40 | 2 |
CASEROS | 87471 | 2,46 | 2 |
IRIONDO | 74132 | 2,10 | 1 |
SAN CRISTOBAL | 72574 | 2,06 | 1 |
SAN MARTIN | 69426 | 1,95 | 1 |
VERA | 56553 | 1,60 | 1 |
BELGRANO | 48693 | 1,37 | 1 |
SAN JUSTO | 47061 | 1,32 | 1 |
SAN JAVIER | 33936 | 1,05 | 1 |
9 DE JULIO | 31371 | 0,98 | 1 |
GARAY | 24853 | 0,9 | 1 |
Total Provincia | 3556522 | 100 | 69 |
6. Que (en el caso de la primera opción o en los distritos plurinominales de la segunda opción) no sea aplicado el umbral electoral del tres por ciento (3%) exigido en las elecciones generales (que, en realidad, está derogado) para acceder al reparto de escaños o bancas de Convencionales electos. Ello permitirá una mayor participación, pluralidad y diversidad de fuerzas políticas
7. Finalmente, que la integración de la lista de Convencionales Constituyentes electos se haga, en su totalidad, por el sistema proporcional D’Hondt, en relación directa a la cantidad de votos obtenidos por los partidos o alianzas participantes, y no por la metodología establecida para la conformación de la Cámara de Diputados. Ello en virtud de que una reforma constitucional debe nutrirse del aporte de los diferentes sectores políticos y sociales, más allá de que estos tengan, o no, representación legislativa. La existencia de una mayoría automática no permitiría la necesaria diversidad de opiniones, disensos y acuerdos que requerirá la revisión constitucional para su renovación y mejoramiento por la reforma, la que deberá ser, si se pretende exitosa, generadora de mecanismos institucionales, sociales, de solidaridad, de equidad que aseguren derechos fundamentales y aspiren a lograr el “buen vivir” de varias generaciones de santafesinos.
[1] http://basesparalareforma.digital/wp-content/uploads/2016/11/Opinion-Reforma-1962.pdf