EL ENROQUE DE ENRICO

 


El Gobernador electo Maximiliano Pullaro ya tiene su gabinete de Ministros (+ otros funcionarios) confirmados, después de algunas idas y vueltas con las definiciones del Senador Michlig, quien decidió continuar como integrante de la Cámara Alta en lugar de aceptar el Ministerio de Gobierno que le había sido ofrecido. Renunciar al cargo para el que había sido (re)electo no era, para él, opción.

El caso del otro Senador, también (re)electo y propuesto para un Ministerio, se parece bastante al caso de Michlig, pero se diferencia en mucho.

El Senador por el dpto. Gral. López Lisandro Enrico triunfó contundentemente en las últimas elecciones y mantuvo su lugar en el Senado provincial. Pero Pullaro le ofreció un Ministerio (Obras Públicas), igual que a Michlig.

A diferencia de Michlig, Enrico aceptó el convite y definitivamente será Ministro de Obras Públicas de esta gestión

Igual que Michlig, renunciar al cargo para el que había sido elegido por su departamento, tampoco era opción. Enrico quería ser Ministro. Enrico quería, también, ser Senador. Y finalmente parece, al menos por ahora, que lo va a conseguir. Será Ministro del PE y será Senador en uso de licencia.

Y, para no dejar que su banca se enfríe, asume en su lugar la Senadora suplente Leticia Di Gregorio. El senador titular sigue siendo Enrico, mientras que su suplente ocuparía el cargo como “interina”. Situación esta (interinato) que no existe en un cargo electivo, no está contemplado en la Constitución ni en la ley.

Si Enrico decidiera, o tuviera que, regresar a la Cámara, desplazaría de ese lugar a su suplente. Situación esta tampoco contemplada legalmente 

Esa sería la idea, en pocas palabras.

Pero del dicho al hecho hay mucho trecho. Y en ese trecho hay tres mojones o señales de alerta: la Constitución provincial, el Reglamento Interno de la Cámara y la legislación electoral vigente.

  Primer mojón: la Constitución provincial no regula las vacancias en cargos legislativos, pero sí regula las incompatibilidades de los legisladores. Su art. 52 es muy claro: “Es incompatible el cargo de diputado o senador con cualquier otro de carácter nacional, provincial o municipal, sea electivo o no, excepto los cargos docentes y las comisiones honorarias eventuales de la Nación, de la Provincia o de los municipios”

El cargo de Ministro es de carácter provincial, no electivo, no es docente, y NO ES comisión honoraria. Y no es comisión honoraria solo por el hecho de que no sea honoraria, en el sentido de ad honorem (es remunerada), sino porque -en el sentido constitucional- es “honorífica”, tampoco es “comisión”, no es “eventual” (si no, con ese criterio, en política todo sería eventual), no es “temporaria” y tampoco tiene un “objeto o fin específico”, sino que es un “cargo político” en un Poder del Estado distinto del Legislativo.

Este artículo 52 es “complementado”, en cierta forma, por el art 74, en tanto a los Ministros “...le comprenden las mismas incompatibilidades de los legisladores”.

Finalmente el art. 52 en su último párrafo contiene una sanción expresa para quien, siendo legislador, acepte un cargo incompatible: “El legislador que haya aceptado algún cargo incompatible con el suyo, queda por ese solo hecho separado de éste”.

   Segundo mojón: el Reglamento Interno de la Cámara, en tanto, replica la sanción del art. 52 de la Constitución y aclara que el permiso que se otorga al legislador solo dura por el año legislativo en que fueron otorgadas.

Según trasciende en algunas notas periodísticas se buscaría reformar el art. 9 del Reglamento para que “tome una licencia sin goce de sueldo y no renuncie a su cargo”. La misma nota dice “...cerca del legislador lo desmienten. Incluso, marcan que la Constitución santafesina no impide asumir un cargo en el Ejecutivo sin renunciar a la banca. Sí, en cambio, aclaran que es imposible ocupar los dos cargos al mismo tiempo”.(aquí).

Dos acotaciones: 1. en cuestiones “orgánicas” lo que no está expresamente permitido, está prohibido; 2. No aclaren que oscurecen. Ocupar, los ocupa. A ambos cargos. No los “ejerce” al mismo tiempo, pero los ocupa. El sigue siendo senador. Su suplente es “interina”.

"No hay ninguna ley que taxativamente lo impida. Cada Cámara lo define. Y esto no se dio no porque no se pueda: nadie quiso abandonar una banca para exponerse a un cargo Ejecutivo. Por eso es inédito. Además, no se puede despreciar la elección de la gente dejando la banca por un cargo itinerante" (aquí)

Hay contradicciones en esa lógica. En primer lugar, la Constitución no lo prohíbe por que no es necesario, en tanto no lo habilita, y la Cámara no puede “definirlo”. Si nadie quiso “abandonar” la Cámara para exponerse en otro cargo, por algo es, y ese algo es que abandona un cargo electivo por un cargo “eventual”, sujeto a decisión del Gobernador. Y finalmente, si no se puede “despreciar la elección de la gente”, el Senador debería permanecer en la Cámara, que para eso lo eligieron, o, en caso contrario, renunciar y dejar vacante el cargo, única situación que admite la asunción de su suplente.

Si es imposible ocupar dos cargos al mismo tiempo, un legislador no puede tomar licencia de un cargo para ocupar otro. La licencia se otorga, y eso es claro e indiscutible, a quien ocupa un cargo.

Por otro lado, la incompatibilidad es funcional, no horaria, ni salarial, ni siquiera de ejercicio.

Administrativamente, habría, por parte del legislador electo y con licencia (aun sin goce de haberes) una acumulación de cargos, esto es el desempeño simultáneo de dos o más cargos públicos. La licencia no excusa, sino que más bien prueba el doble cargo.

Demás está decir que, en todo caso, el Reglamento no puede contradecir a normas de mayor jerarquía

  Tercer mojón: La Ley 12367 (modificada por ley 14002) se ocupa de las vacancias en los cargos legislativos y es muy precisa.

   “Art. 19: Cuerpos colegiados. Vacancias. En los casos del artículo anterior, producido un fallecimiento, incapacidad sobreviniente, renuncia, separación del cargo y/o cualquier otra causal que imposibilite la asunción o ejercicio del cargo, los reemplazos…se haga efectivo por otro candidato/a del mismo género que aquel que produjo la vacancia”. 

Más allá de las deficiencias de la Ley de Paridad, Nº 14002 (en el caso de Senadores no hay reemplazo por género, aunque el artículo refiere también a ellos), es muy claro que la vacancia implica que NO EXISTA (para decirlo de manera simple) UN TITULAR, sea por fallecimiento, incapacidad, renuncia, o cualquier causal que imposibilite la asunción o ejercicio.

Pero en el caso de Licencia, el titular continúa siéndolo y el cargo no está vacante, con lo cual mal puede asumir, entonces, su reemplazo. Tampoco hay imposibilidad, en tanto y en cuanto el Senador puede “reasumir” en cualquier momento.

Reiteramos, la calificación de las comisiones como “honorarias” no deriva de “ad honorem” (gratuidad), sino de “honoríficas”, y particularmente, no interfieren en la división de poderes. En este caso concreto, un integrante del Poder Legislativo (con licencia sin goce de haberes) pasaría a depender de otro poder, y con un cargo rentado y manteniendo se banca en el Senado. La interferencia (potencial) es evidente. Aun si  honoraria derivara de una supuesta “no remuneración”,  ¿Enrico estaría pidiendo licencia sin goce de haberes para asumir un cargo de Ministro no remunerado?

Por otro lado la discrecionalidad del legislador respecto de “su” banca sería absoluta.

Y su tarea como Ministro (provincial) podría verse comprometida por su “representación electoral” (departamental).

Se estaría habilitando una suerte de “juego de la silla” permanente, en la que todos o cualquiera de los legisladores podrían saltar a un cargo político con el solo expediente de “tomar licencia” de su cargo, el cual sería ocupado por un “suplente interino” que quedaría supeditado a la “suerte” del titular.

Antecedente muy cuestionable y complejo ante una inminente reforma constitucional y la elección de Convencionales

Otra cuestión al margen, pero no menos importante: un Senador con licencia de su cargo y en ejercicio del cargo de Ministro, acusado de mal desempeño u otro delito funcional o personal...

¿Conserva o mantiene los fueros legislativos (art. 51 CSF) en su carácter de legislador, o solo está sujeto al juicio político (art. 98 CSF), en su carácter de Ministro?

¿Podría ampararse en esos fueros legislativos en caso de ser acusado por su actuación como Ministro?

¿Si fuera removido de su cargo de Ministro por el Gobernador por su responsabilidad política o culpabilidad, perdería su cargo como Senador, o debería aguardarse a que la Cámara le quite o suspenda sus inmunidades y lo suspenda en el ejercicio de sus funciones?

Que pasaría en el hipotético caso de una reforma constitucional?

El ministro-senador Enrico podría ser también Convencional?

 

 

 

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