EL VOTO JOVEN ENVEJECIÓ.

 


A propósito de los procesos eleccionarios "extraordinarios" que se prevén para este año en nuestra provincia de Santa Fe, obligados por sendas Intervenciones, en algunos casos, y por vacancia en el cargo de Intendente, en otro, tres temas son de ineludible tratamiento:

  1. La falta de regulación de, justamente, las elecciones "extraordinarias", es decir, aquellas que se  llevan adelante por fuera, o independientemente, de los procesos electores "generales" o comunes a todo el mapa electoral provincial. Esa falta de regulación implica que, por ejemplo, en una Comuna de menos de 800 habitantes (Censo 2023), intervenida por el Ejecutivo provincial, como el caso de Golondrina (dpto. Vera), el proceso electoral demandará 6 meses o más. Lo mismo sucede en Cañada Ombú (650 habitantes, tambien intervenida) y sucederá en Villa Saralegui (dpto. San Cristobal, poco mas de 1000 habitantes, también intervenida). Y en Armstrong, donde se elige nuevo Intendente. Un dispendio irrazonable de tiempo y recursos. 
  2. El "desuetudo" en el que han caído los regímenes electorales de municipios y comunas a partir de la reforma constitucional de 1962. Esta reforma creo el Tribunal Electoral provincial, y facultó a la Legislatura a "legislar en materia electoral", pero no solo no derogó los regímenes municipales, sino que, además, le da a las comunidades "el gobierno de sus intereses locales", "sin injerencias" indebidas. Y por si eso fuera poco, sigue vigente la ley electoral n° 4990 que, en dos artículos revalida y legitima aquellos regímenes (arts. 47 y 48). 
  3. Finalmente, una cuestión mas específica y puntual: el Voto Joven. ¿Que va a pasar con el Voto Joven en estas "mini" elecciones? ¿El Tribunal Electoral 2024 continuara la saga del Tribunal 2023 o volverá a la (correcta) interpretación del Tribunal 2021, a partir de la tambien correcta posición de la Procuración 2021 (que cambió radicalmente en 2023?
Para quien quiera conocer y entender un poco de que se trata el tema Voto Joven en nuestra provincia, aquí les dejo un artículo de diario El Litoral, con mi opinión al respecto.

Recordemos, respecto de esto, que la Corte Suprema, haciendo honor a sus antecedentes intervenciones en materia electoral, no dijo nada, no se pronunció al respecto de las increibles decisiones del Dr. Erbetta (perdón, del Tribunal Electoral), de: 1. habilitar el voto joven "ciudadano" (Resol. 001 del 15/5/23) contra la expresa manda constitucional, y 2. "borrar" del padrón a los menores de 16/17 años (Resol 2/23), desnaturalizando los porcentajes electorales requeridos por la ley para pasar a la elección general, 3. NO habilitar el voto joven para extranjeros que sí pueden votar autoridades locales, y que son discriminados por esa decisión 

Nobleza obliga, la Corte sí se pronunció. Pero se pronunció cuando ya nada importaba, cuando la violación constitucional y la inentendible, ilógica e ilegal decisión de "circuncidar" el padrón electoral ya había sido consumada, los pibes habían votado y se habian evaporado del padrón.

Con fecha 31/10/23 (las elecciones generales se habían realizado el 10/9), es decir, un mes y medio después de las elecciones, la Corte santafesina, apelando a la "doctrina de las cuestiones abstractas", y en atención a que ya se habían desarrollado los comicios, "Lo cual disipa la exigencia de expedirse acerca de los planteos de los impugnantes..." (la Corte dixit).

Los "planteos" referían a la habilitación del voto joven por un lado, y a la exclusión de esos votantes del padrón a los efectos del cálculo de los umbrales electorales. Dos cuestiones, diría yo, de "gravedad institucional". "Lo pretendido carece de objeto actual sobre el que expedirse, ya que las circunstancias sobrevinientes lo han tornado inoficioso", remata la Corte, sin atender al hecho de que la Cámara Electoral Nacional y la Corte Suprema nacional dicen EXACTAMENTE LO CONTRARIO:

"Tal criterio es conteste con el sostenido por la Suprema Corte de los Estados Unidos, que ha construido una larga serie de excepciones a la doctrina de cuestiones abstractas. En efecto, en especial, en asuntos de naturaleza electoral, ese tribunal ha descartado el carácter “moot” en cuanto entrañaban cuestiones susceptibles de reiterarse sin posibilidad de que, por el tiempo que normalmente insumen los trámites, aquéllos pudiesen llegar a ser resueltos en tiempo oportuno (“Moore v. Ogilvie”, 394 U.S. 814 -1969-; “Dunn v. Blumstein”, 405 U.S. 330 -1972-; “Rosario v. Rockefeller”, 410 U.S. 752 -1973-; “Storer v. Brown”, 415 U.S. 724 -1974-; “Anderson v. Calabrezze”, 460 U.S. 780 -1983-; “Morse v. Republican Party of Virginia”, 517 U.S. 186 -1196-).- 
3º) Que recientemente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha remarcado que “como se recordara en la causa ‘Acuerdo para el Bicentenario’ (Fallos: 340:914), ‘con arreglo a la doctrina sentada desde el conocido precedente ‘Ríos, Antonio Jesús’, de Fallos: 310:819, en caso de encontrarse en juego derechos electorales relacionados con comicios ya realizados al tiempo del fallo, [sus] poderes […] se mantienen incólumes para conocer del asunto y efectuar una declaración sobre los puntos propuestos, cuando su intervención encuentra justificación —según su propio juicio de valor— en circunstancias de marcada gravedad institucional, que trascienden el interés de las partes y han comprometido instituciones básicas de la Nación’ (considerando 5°)” (cf. Fallos 344:3551).-"  (Expte. Nº CNE 392/2021/CA1).

Todo esto viene a cuento porque la Corte, en su resolución "tardía" solo refiere a ese proceso electoral puntual y específico (el de 2023): 

Hay que tener en cuenta también la diferente integración del Tribunal 2024, con otro Presidente y vocales, y la "interpretación" que de este tema haga el organismo, así como la pendular lectura del Procurador.

Por eso es importante saber que va a hacer la Legislatura con este tema. Porque la cuestión del Voto Joven 2023 "envejeció" pronto, sin haber pasado un año y será una situación a afrontar en estas elecciones extraordinarias 2024, en cuanto a: 1. la habilitación del Voto Joven y 2. la "no consideración" como electores al momento de los cómputos de los umbrales electorales.  

Para terminar, hay que recordar que la Legislatura decidió que una norma electoral no esta derogada si ella misma considera que no la derogó (Decreto 9280/83). Ateniéndonos a ese criterio, es claro que el art 29 de nuestra Constitución nunca fue "derogado", por lo que la edad de 18 años para ser elector provincial debería mantenerse.

Y por último, lo que siempre digo: el régimen electoral provincial, en general, debe ser revisado, mejorado, actualizado, reformulado y definitivamente estabilizado, de manera tal de asegurar procesos electorales íntegros, objetivos, transparentes y confiables.






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