ELECTORANDO

Apuntes de Derecho Electoral/Constitucional

LA "ILUSIÓN NORMATIVA" ELECTORAL

Too much law will kill you 
                                                                                                              
Nunca, o casi nunca, si de leyes hablamos, cantidad es calidad. Demasiada cantidad puede llevar a que las leyes esenciales queden ocultas por una maraña de leyes “menores” que dificultan enormemente la  actuación de quienes deben aplicarlas, por un lado, y de quienes deben someterse a ellas, por el otro. Es entonces que surgen nuevos problemas que se suman a aquellos que intentaban solucionarse. Y cuando las normas en cuestión refieren a la regulación de un sistema institucional complejo, esencial en y para las democracias, como es el régimen electoral en su conjunto, con todo lo que ello implica, los problemas se transforman en "enfermedades crónicas" que van debilitando la salud de ese sistema.

 Eso ocurre, en cierta forma, con el sistema electoral santafesino. y no siempre por la propia enfermedad, sino por errores en el diagnóstico. Es que rara vez se ataca la causa y se hace foco en las consecuencias, lo que a nivel legislativo, claro está, produce mayores réditos.

Esta especie de "ilusión normativa" produce una gratificación transitoria debido a la percepción de que la sanción de determinadas normas apuntan eficientemente a solucionar determinados temas. No importa tanto el contenido (sustancia), sino que se dicte la ley (forma): asi pasó con la "paridad" o con la "ficha limpia", por ejemplo. 

 El sistema electoral santafesino ha tenido, es cierto, interesantes avances cualitativos en los últimos años, a partir de la implementación de la Boleta Única papel por categorías y la asignación de espacios publicitarios, que lograron significativa relevancia en orden a transparentar el procedimiento de votación y la asignación de recursos del Estado, entre otros.

Más allá de esta cuestión, que es importante, pero que es solo parte de una estructura mayor, mas compleja e interconectada, el sistema electoral, en Santa Fe estamos siempre emparchando las ruedas de un carro. Las normas electorales, en nuestra provincia, y al contrario de lo que sostienen empecinadamente el Tribunal Electoral y la Corte provincial, son incoherentes, reemplazan sin derogar, cambian sin cambiar mecanismos, algunos anacrónicos e inaplicables, y otros que estando vigentes no se aplican en la actualidad.

 Hay institutos o materias electorales tratados por dos o más leyes contradictorias, hay leyes que no se aplican, las hay que se aplican estando derogadas, leyes que se derogan sin haberse aplicado, etc., Mientras tanto, no se modifican las leyes que sí deben ser modificadas, y hasta hay proyectos de ley que pretenden modificar algunas leyes ya derogadas. En serio. No es broma.

 Y ese es uno de los problemas. A veces, cuando el legislador pretende legislar sobre temas que no conoce en detalle, o que conoce solo desde el lado de la política, sin asesoramiento, con mucho de voluntarismo y marketing, pasan estas cosas. Se legisla parcial o sesgadamente, sin tener en cuenta todo el "universo electoral". Otro problema es que, como dijimos, si lo que se busca mejorar es un sistema complejo, con procesos diferenciados pero concatenados e interdependientes, no podemos hacer cambios solo en uno o algunos de ellos, sino que debemos mejorar el sistema considerándolo en su conjunto y no como una serie de mecanismos autónomos y autosuficientes.

Finalmente, y por ello sostengo la necesidad perentoria de una reforma constitucional, es necesario reformular, a través de normas mas modernas, equilibradas, solidarias y democráticas, las formas de reparto del poder diseñado por la Constitución del 62. Y creo que este, puntualmente, es uno de los motivos, sino “el” motivo, por el cual esa reforma aún no se llevó a cabo.

En el mientras tanto, podemos hacer lo que podemos. Esto es, mejorar estructuralmente el sistema a través de normas que regulen la temática electoral sin ofender al texto constitucional, al menos mientras no haya reforma, reglamentando, en lo que corresponda, sus institutos “razonablemente”, en cuanto ella lo permita.

Y la mejor manera de hacerlo, en mi opinión, es a través de la compilación, actualización, sinceramiento, mejoramiento y sistematización de las normas electorales existentes. En síntesis, un Código Electoral santafesino, que unifique criterios, que salve los escollos reglamentarios que hoy tienen las leyes electorales para aplicarse, y que en un solo cuerpo legal normatice, no solo el proceso electoral propiamente dicho, sino también todo aquello que lo motoriza y le da sentido y contenido: los partidos políticos, las campañas, financiamiento, sanciones, el rol del Estado, de los ciudadanos como partícipes necesarios de ese proceso, en su triple rol de electores, elegidos y garantes del sistema, y también a los organismos encargados del control y dirección de los procesos electorales y de la actividad de los partidos políticos (en tanto asociaciones con personalidad jurídico-política), dotándolos de independencia funcional y financiera, con las competencias necesarias y con una jurisdicción que posibilite el debido proceso electoral, expedito y neutral/imparcial.

No se puede continuar legislando coyunturalmente, desconociendo la esencialidad de las normas que deben fijar las reglas del sistema electoral y de su procedimiento, creyendo que, como dijo irónicamente Ortega y Gasset, se trata solo de un “mísero detalle técnico”.

  En definitiva, si  Santa Fe  quiere  ser la provincia más progresista y de vanguardia en materia electoral e institucional, sentemos las bases: una reforma constitucional y un Código Electoral. Ello les evitaría avergonzar (o continuar avergonzando) a nuestra Constitución y a nuestras instituciones.

  
   
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LA LEY DEL DESEO

                                     
     
Es cierto, como alguna vez dijo R. W. Emerson, que "toda reforma fue en un tiempo simple opinión particular”. Así como es cierto, y alguien también lo dijo, que es peligroso confundir deseos con normas constitucionales o legales.

  El gobernador Lifschitz ha "confirmado" que se hará una Consulta sobre la reforma constitucional. La nota del diario El Litoral [1] reproduce lo dicho por Lifschitz en el programa "Desde el umbral" (CYD) sobre que "Se va a hacer una consulta ciudadana no vinculante el 16 de junio en coincidencia con la elección provincial" y a ese respecto puntualizó además que "Va a haber una sola cola. Una vez que se le entregue al ciudadano las cinco boletas correspondientes a la elección provincial, se le va a consultar si quiere participar de la consulta sobre la Reforma y en caso afirmativo se le entregará una sexta boleta". Sobre el procedimiento, manifestó que "En la misma mesa habrá una autoridad específica designada por la provincia que tendrá a su cargo el escrutinio y el control del proceso de la consulta ciudadana. Pero no le va a significar al votante pérdida de tiempo ni hacer dos filas. Habrá una urna independiente para la Reforma, el escrutinio se hará en forma independiente, pero en el mismo acto electoral".

  Parece poco, pero lo dicho por el Ing. Miguel Lifschitz es muchísimo. En principio, se cuida de llamar a la Consulta "ciudadana", y no "popular". También es mucho lo que el Gobernador "no dice". Por ejemplo, si la Consulta se hace, y de la forma en que él explica, ¿ello querrá decir que el Tribunal Electoral dio marcha atrás en su "declaración de incompetencia" y sucumbió a los deseos del primer mandatario provincial, desconociendo la Constitución provincial y las normas electorales? También implicaría que existe (o debería existir) un "Convenio de Colaboración" con “colaboraciones" más amplias que las que se difundieron por los medios y que la ciudadanía y los partidos políticos, por ahora, al menos, desconocemos.

  El TEP ni afirma ni niega. Si ya se descuenta la realización de la Consulta en simultaneo con la elecciòn del 16 de junio, a pesar de que la  Dra Gastaldi habia dicho que "hay mucho tiempo todavia", ¿no serìa bueno que se conozcan los pormenores colaborativos?

 Recordemos que, en una nota anterior sobre la Consulta, sostenía yo que el problema era "institucionalizar" la Consulta, es decir pretender formalizarla como una elección convocada de conformidad a facultades constitucionales, cuando en realidad no es tal. Y la formalidad se la brinda, en este caso, la intervención de un organismo electoral que inicialmente se había declarado incompetente

  La forma es lo que la hace legal, el contenido (sin la forma) es simplemente un deseo, que reconozco válido y plausible, pero es solo eso:  un deseo.

   En su resolución, en respuesta a una impugnación que se hiciera a la Consulta Popular, el Tribunal Electoral se declaró incompetente para su  realización y además, “habría” decidido, según el diario La Capital ([2]), que: "a. El Tribunal Electoral autoriza a la Secretaría Electoral a proveer lo conducente a fin de facilitar un espacio en los locales asignados para la votación en los cuales se permita al Poder Ejecutivo la instalación de una mesa para que en ella se registre el cómputo de los asistentes y de quienes manifiesten su voluntad en la consulta."  Y uso el potencial porque nunca se publicitó esa resolución.
  
  Y aquí comienzan las diferencias entre la ley y el deseo:

1)  Según la resolución del TEP, se le facilitaría un “espacio” para permitir al Ejecutivo la “instalación de una mesa” para que se registre el cómputo de asistentes y de quienes manifiesten su voluntad en la Consulta”. Mientras tanto, el Gobernador Lifschitz sostiene que se van a utilizar las mismas mesas en las que se ubicarán las autoridades designadas para las elecciones generales del 16 de junio.
La ley 2600, en tanto, ordena en su art. 53 que “Bajo ningún pretexto se permitirá que permanezcan en el local donde funcionen las mesas, otras personas que las autoridades de aquéllas, los fiscales en funciones y las encargadas de mantener el orden”, mientras que el Código Electoral, en ese mismo sentido, dispone en su art. 81 que “… El día señalado para la elección por la convocatoria respectiva deberán encontrarse a las siete y cuarenta y cinco horas, en el local en que haya de funcionar la mesa, el presidente y sus suplentes, el empleado de correos con los documentos y útiles que menciona el artículo 66 y los agentes de policía…”
¿En calidad de qué, y por qué, una persona absolutamente ajena a las tareas del proceso comicial permanecería en el local y más específicamente en cada mesa receptora de votos durante toda la jornada de votación, cuando las normas electorales no lo permiten?

2)   Dice el Gobernador que en las mesas habrá “una autoridad específica designada por la provincia”, pero las únicas personas en la mesa deben ser las autoridades establecidas por las normas electorales (presidente y auxiliares) que son designadas por la autoridad electoral y, eventualmente, los fiscales partidarios designados por las fuerzas políticas cuyas identidades y “mandatos” deben ser verificados por esas autoridades. No existe una “autoridad designada por la provincia” (eufemismo por gobierno) ni las autoridades de la mesa tienen facultades para calificar o verificar la identidad ni la función de una persona ajena a la misma. Dice el Código Electoral “Artículo 82. - Procedimientos a seguir. El presidente de mesa procederá: … 9. A verificar la identidad y los poderes de los fiscales de los partidos políticos que hubieren asistido”

3)  Continua el Gobernador diciendo que esa persona designada por el gobierno “tendrá a su cargo el escrutinio y el control del proceso de la consulta ciudadana”. ¿Cuál sería el procedimiento de control y escrutinio de la Consulta? Se debería llevar un control de votantes por padrones. Los padrones de mesa oficializados por el TEP van en la urna de mesa (también oficial) y se entregan, solamente, a las autoridades de mesa. Ello me lleva a pensar que, o el padrón utilizado por quien controle el proceso de Consulta no es oficializado o que el Tribunal dispondría de tantos padrones y urnas oficiales para la Consulta como mesas sean. Y eso, en mi opiniòn, supondría una de dos situaciones: que la Consulta se harà con padrones y urnas “no oficiales”, o que el TEP entregará al Ejecutivo padrones y/o urnas oficiales a ese efecto, lo que marcaría su intervención formal en una Consulta en la que, según sostuvo el propio organismo en Auto N° 250/19, no tiene competencias constitucionales ni legales. Otra cuestión tiene que ver con las boletas a utilizar. El CEN, aplicable a los comicios provinciales (adecuando sus exigencias a nuestro sistema de BU) determina, respecto de las funciones del presidente de mesa, en su “Art. 98. - …No admitirá en el cuarto oscuro otras boletas que las aprobadas por la Junta Electoral”. De nuevo, dos opciones: o no hay boletas de la Consulta oficializadas, o el TEP oficializa boletas de una Consulta en la que no es competente. Todas, situaciones claramente contrarias a la ley. ¿Se entregará constancia de emisón de voto? 
En el mismo orden de cosas, ¿Cómo se llevaría adelante el escrutinio de la Consulta en cada mesa? Según el Ing. Lifschitz el escrutinio “se hará en forma independiente, pero en el mismo acto electoral". Veamos las previsiones de las normas electorales respecto del escrutinio de mesa.
A pesar de no ser aplicable “formalmente” a la Consulta, en tanto la misma no es un procedimiento electoral constitucional, bien viene recordar que la Constitución de nuestra provincia manda que el escrutinio de mesa debe ser “público” (art 29, inc. 3) como garantía de transparencia. ¿Qué tan público (y que tan transparente) sería el escrutinio de la Consulta realizado por una sola persona?
Las normas electorales infra constitucionales, en tanto, respecto de esta cuestión, prescriben:
Ley 2600 - Art.93º.- Levantada el acta de clausura quedará únicamente en el local del sufragio, el Presidente del comicio, los suplentes que hayan concurrido y los fiscales de los partidos políticos
Ley 13156 - Art. 10.- Escrutinio. El presidente de mesa, auxiliado por sus auxiliares, con vigilancia de las fuerzas de seguridad en el acceso y ante la sola presencia de los fiscales acreditados, apoderados y candidatos que lo soliciten, hará el escrutinio…
C.E.N. - Art. 101. - Procedimiento. Calificación de los sufragios. Acto seguido el presidente del comicio, auxiliado por los suplentes, con vigilancia policial o militar en el acceso y ante la sola presencia de los fiscales acreditados, apoderados y candidatos que lo soliciten, hará el Escrutinio.
Teniendo estas disposiciones legales en cuenta ¿dónde, cómo y cuándo hará el escrutinio de mesa la persona encargada de la Consulta? ¿Quién verifica los resultados? ¿Cual es el nivel de transparencia y que garantías brinda este sistema respecto de los resultados?
Dice la Cámara Nacional Electoral respecto de las normas electorales: “En toda elección en la que se decide la representación del pueblo para integrar las instituciones de la república se encuentra en juego el interés de la Nación -concepto que Heller define como el pueblo del Estado; del que participan el conjunto de ciudadanos que tienen derecho al sufragio activo y pasivo. Por ello, las normas imperativas que regulan los comicios no pueden ser dejadas de lado, tanto menos por convenio de partes.” (CNE, Fallo 2984/01)

   Si ya quedo claro que ni el Tribunal tiene competencias para entender en un mecanismo como la Consulta Popular, ni el Ejecutivo tiene facultades constitucionales para convocarla, evidentemente no estamos, cuando hablamos de la Consulta, frente a un “acto institucional”, sino ante un mero hecho político, o porque no, un hecho de campaña. En palabras de la Cámara Nacional Electoral “La ‘campaña partidaria’… constituye la motivación política para los seguidores y afiliados…” (CNE, Fallo 3181/03). Así, las únicas propuestas o publicidades sobre la Consulta provienen del oficialismo y de las propias autoridades de gobierno, el cual en una página web oficial, http://lareformasantafe.digital/, promociona la Consulta Popular invitando a la ciudadanía a participar, pero no hay espacios publicitarios de campaña para que los demás partidos se expidan al respecto, por ejemplo. Es una propuesta de campaña privativa del oficialismo. Por ende, la propia Consulta termina siendo una propuesta de campaña que se materializaría o se cumplirìa el mismo día, en el mismo espacio y en las propias mesas receptoras de votos de las elecciones generales del 16 de junio.

   La ley 12080 prescribe en su “ARTICULO 1.- DEFINICIONES. A efectos de esta Ley, se entenderá por “Campaña Electoral” toda actividad de propaganda que efectúen los partidos políticos, confederaciones, alianzas,… o candidatos a cargos públicos electivos, realizados con fines proselitistas para una determinada elección” y en su art. 3: “LIMITACION PROSELITISTA. Las campañas electorales no podrán iniciarse antes de los treinta (30) días corridos de la fecha fijada para el comicio, no pudiendo extenderse durante las cuarenta y ocho (48) horas previas a la iniciación del acto comicial. Queda prohibida la publicidad proselitista de todo tipo, fuera de dicho plazo”. Agrega la misma ley, en su “ARTICULO 6.- PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNO. Durante la campaña electoral, la publicidad de los actos de gobierno en cualquiera de sus niveles y categorías, no podrá contener elementos que promuevan la captación directa del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos”.

  Es oportuno mencionar que la autoridad de aplicación de toda la normativa electoral, a partir de la Convocatoria a elecciones, la que tiene la facultad y la obligaciòn de velar por el cumplimiento de esas normas, es, por disposición de la Constitución provincial y de las leyes respectivas, el Tribunal Electoral provincial. Si. El mismo que, al parecer, podría habilitar o permitir que todo suceda.

  ¿Estamos frente a uno de los deseos mas "caros" a  los sentimientos de los santafesinos?


 Todo lo hasta aquí expresado constituye nada más (o nada menos) que mi humilde opinión técnica- legal, reiterando que estoy a favor, deseo que se produzca la reforma constitucional, creo firmemente que es necesaria y que ya es tiempo de concretarla. Espero que en algún momento, mas pronto que tarde, quienes tienen la responsabilidad de hacerla realidad dejen intereses y mezquindades de lado y nos regalen un nuevo y mejor, más actualizado, màs solidario y perdurable texto constitucional

   En un cambio de planes, y según informa el diario La Capital, Hubo acuerdo para realizar la Consulta, y se realizará en mesas separadas, y no en las mismas mesas receptoras de la elección del 16 de Junio como había dicho el Gobernador.
   
   Este cambio soluciona alguno de los inconvenientes planteados, pero no todos, y agrega, según la información aportada por el diario LA CAPITAL, un problema mas grave. Según sostiene el periódico en la nota "Para el elector, el programa promete ser sencillo: en la misma mesa donde le entregarán las boletas para gobernador y el resto de las categorías (en las que tendrá que marcar en un casillero), le preguntarán si quiere participar de la consulta popular por la reforma de la Constitución. Sólo si responde que sí, le entregarán las dos boletas que tienen en su frente un "Si" y un "No" grandes, para que elija una de ellas y la coloque dentro de un sobre que después tendrá que depositar dentro de otra urna, más parecida a las que se usan en la elección nacional, de boca angosta."

   ¿Es una cargada? ¿Institucionalizan una Consulta que no es tal, movilizan miles de personas, destinan recursos para que se realice en conjunto con una elección constitucional de autoridades, incumplen la Constitución y las leyes electorales, presionan y condicionan a la autoridad electoral, al punto de que permita este mamarracho para después hacer esto?

    Siguen permaneciendo personas ajenas a los comicios dentro de los establecimientos?

   ¿Se le van a entregar dos boletas al elector (SI - NO) para que elija una y la introduzca en la urna? ¿En donde? ¿En un cuarto oscuro? ¿Frente a la mesa?

   Y ya no lo digo yo, lo dice LA CAPITAL: "Para el gobernador Miguel Lifschitz, que impulsó la reforma de la Constitución de manera decidida durante su gestión, será contar con un hecho político, que le permitirá tener un nuevo instrumento para impulsar otra vez ese debate..."

    Es, claramente, un hecho político, y como tal, ajeno y totalmente diferente a un acto institucional o de gobierno. Es simplemente campaña. Que la cuenten como quieran.
 



[1] https://www.ellitoral.com/index.php/id_um/194917-lifschitz-confirmo-que-se-hara-una-consulta-ciudadana-por-la-reforma-constitucional-el-16-de-junio-el-domingo-de-las-elecciones-generales-en-santa-fe-politica.html
[2] https://www.lacapital.com.ar/politica/el-tribunal-electoral-le-pone-condiciones-la-consulta-la-reforma-la-constitucion-n1741974.html

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LOS DE AFUERA NO SON DE PALO

                                       

Desde el horizonte del pluralismo hemos podido atisbar cuándo la igualdad reclama —para su plenitud democrática— que el derecho a la identidad y a la diferencia parifique el derecho electoral activo del extranjero con el del ciudadano, y cuándo aquella misma igualdad no sufre detrimento si el derecho electoral pasivo le es negado a algunos a causa del desempeño de la función gubernamental
G. Bidart Campos, "Dos aspectos del Derecho Electoral: activo y pasivo"
https://tecnologias-educativas.te.gob.mx/RevistaElectoral/content/pdf/a-1996-01-008-092.pdf

Resultados de búsqueda                                                       

CONSTITUCIÓN PROVINCIAL

Artículo 6. Los habitantes de la Provincia, nacionales y extranjeros, gozan en su territorio de todos los derechos y garantías que les reconocen la Constitución Nacional y la presente, inclusive de aquellos no previstos en ambas y que nacen de los principios que las inspiran

Artículo 8. Todos los habitantes de la Provincia son iguales ante la ley. Incumbe al Estado remover los obstáculos de orden económico y social que, limitando de hecho la igualdad y la libertad de los individuos, impidan el libre desarrollo de la persona humana y la efectiva participación de todos en la vida política, económica y social de la comunidad

Artículo 29. Son electores todos los ciudadanos, hombres y mujeres, que hayan alcanzado la edad de diez y ocho años y se hallen inscriptos en el Registro Cívico Provincial....Los extranjeros son electores en el orden municipal y en las condiciones que determine la ley

Artículo 30. Todos los ciudadanos pueden tener acceso a los cargos electivos en condiciones de igualdad, según los requisitos establecidos en cada caso por esta Constitución....Los extranjeros son elegibles en el orden municipal en las condiciones que determine la ley

LEY ORGÁNICA DE MUNICIPIOS Nº 2756

Artículo 24. Para ser concejal se requiere tener no menos de veintidós años de edad y dos años de residencia inmediata en el municipio si fuera argentino y ser elector del municipio. Los extranjeros deberán tener veinticinco años de edad, cuatro de residencia inmediata en el municipio y estar comprendidos dentro de las exigencias que esta Ley determina para ser elector.

Art. 82 - Tienen también derecho al voto en las elecciones municipales, los extranjeros inscriptos de ambos sexos mayores de edad ...

LEY ORGÁNICA DE COMUNAS Nº 2439

Art 22. Para ser miembro titular o suplente de la Comisión se requiere: tener más de 22 años de edad; saber leer y escribir; ser elector inscripto en el municipio y contar con más de dos años de residencia inmediata en el mismo.

Art. 79 - En las Comunas comprendidas en el artículo anterior los extranjeros varones y mujeres, se inscribirán en un padrón suplementarios 

LEY 4990

Art. 2º - Constituyen el cuerpo electoral de la provincia, en calidad de electores, los ciudadanos argentinos nativos, por opción o naturalizados, sin distinción de sexos, desde los 18 años cumplidos de edad, siempre que sean hábiles y estén inscriptos en el Padrón Electoral.


LEY 13461

Art. 21.- Podrán ser electores en el orden local, los extranjeros, de ambos sexos, que hayan alcanzado la edad de diez y ocho (18) años y que cuenten con dos años de residencia continua y efectiva en el municipio o un año para el caso de las comunas. Deberán contar con Documento de Identidad para extranjeros emitido por la autoridad nacional competente, saber leer y escribir en idioma nacional, y cumplimentar con las demás condiciones que determinen las respectivas leyes orgánicas de Municipalidades y Comunas.

Art. 22.- A los fines previstos en el artículo anterior, el Tribunal Electoral de la Provincia, confeccionara un padrón de extranjeros que se integrara con los residentes de cada Municipalidades y Comuna que cuenten con Documento Nacional de Identidad para Extranjeros, se encuentren domiciliados y con residencia en el territorio provincial.


La transcrita es, sucintamente, la normativa provincial que enmarca y regula los derechos electorales activo y pasivo de los extranjeros en nuestra provincia.

La igualación y la ampliación de derechos, incluso en estas materias, son una constante en la política santafesina. Como ejemplos podemos mencionar la posibilidad de las fuerzas policiales de votar aun estando afectados al CGE fuera de su lugar de empadronamiento, la posibilidad de los procesados detenidos de votar por los candidatos de su localidad de empadronamiento y la inclusión de todos los extranjeros documentados en el Registro de Electores, sin necesidad de realizar otro trámite.

Actualmente, la actividad político-electoral de los extranjeros se circunscribe, en la provincia, al ámbito municipal/comunal, para ejercer su derecho electoral activo/pasivo. Ello por las limitaciones impuestas por los art. 29 (“...Los extranjeros son electores en el orden municipal y en las condiciones que determine la ley...”) y 30 de nuestra Constitución (“...Los extranjeros son elegibles en el orden municipal en las condiciones que determine la ley...”)

Así, pues, vemos que las leyes específicas de municipios (art. 24) y comunas (art. 22), concordando con aquellos artículos de nuestra Constitución, establecen el derecho de los extranjeros a ser electores y elegibles en estos ámbitos.

También, de los arts. 6 y 8 provinciales transcritos, surge claro que es posible igualar a todos los habitantes y que incumbe al Estado la remoción de obstáculos que limiten esa igualdad y que impidan la efectiva participación “de todos” en la vida política.
 
La Constitución Nacional no impide, sino que, por el contrario, parece fomentar el mejoramiento o la ampliación de derechos. Así, desde el Preámbulo se persigue “...asegurar los beneficios de la libertad…para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino...”, ¿Y qué mayor garantía y expresión de libertad que poder elegir a quien otorgamos mandato para hacernos más fácil y mejor nuestra vida, en todos sus ámbitos (social, educativo, laboral, etc.)?. A pesar de ello, ni la CN ni el Código Electoral habilitan el voto de extranjeros a nivel nacional.

En esa misma tónica, otros artículos de nuestra Carta Fundamental, encaran los más diversos temas con una visión que permite, como dijimos, su extensión: son ellos el 14, 14 bis, 16, 18, 20, 22, 25, 33, 37.-

A nivel subnacional, todas las provincias (excepto Formosa, vaya paradoja) y la CABA, diferenciándose de la posición fijada en la Constitución Nacional y en la ley electoral nacional, reconocen el derecho de sufragio a los extranjeros para las elecciones locales. De todas ellas, además, Buenos Aires (ley 11700, art. 1), Córdoba (art. 9, ley 9571), La Rioja (art. 1, Ley 8212) y Tucumán (art. 1, ley 7876) habilitan a los extranjeros para votar cargos provinciales.

Santa Fe, a partir del año 2014, por ley 13461 (art. 21) es pionera en reconocer a los extranjeros el carácter de electores y elegibles, en el nivel local, sin necesidad de hacer trámites adicionales ante el Tribunal Electoral y con la sola posesión del documento nacional de identidad que los acredita como tales, expedido por el Registro Civil, y el padrón lo confecciona la provincia. Mientras que las regulaciones de las provincias de Buenos Aires, Mendoza, Neuquén y la CABA establecen que, si el extranjero se empadrona una vez, el voto pasa a ser obligatorio en las elecciones siguientes, en Santa Fe el voto de extranjeros es voluntario u optativo ("Podrán ser electores..."), lo cual no se compadece realmente con el texto constitucional, que establece el voto obligatorio, sin excepciones. 

La Constitución santafesina, después de prever el voto de nacionales y extranjeros, establece, con carácter general, que "El voto es ... obligatorio".

En realidad, y hasta la sanción de la ley 13461, lo optativo o voluntario no era el "voto", sino la inscripción en el Registro de Electores Extranjeros.

Si consideramos el derecho al sufragio como un derecho humano fundamental, negarlo, aunque sea parcialmente, y solo en razón de su condición de extranjeros, es una forma de discriminación que la CSJN tuvo ocasión de tratar al fallar “Pérez Ortega”, en el que, ratificando su anterior jurisprudencia ('Calvo y Pesini' y 'Gottschau'), y el antiquísimo precedente “Repetto”, dice claramente que toda discriminación basada en nacionalidad entra en la categoría de presunción juris tantum de inconstitucionalidad, es decir: es una categoría siempre sospechosa.(1)

 Por otro lado, la normativa electoral santafesina requiere, para acceder a algunos de los cargos provinciales y locales, el logro de un determinado porcentaje del total del padrón provincial (que incluye el padrón de extranjeros). El sinsentido es evidente: los extranjeros no son electores provinciales y tampoco tienen obligación de votar (de donde sale esa posibilidad, ni idea), pero se toman en cuenta a la hora de los porcentajes, lo que los hace más gravosos.

Ello motivo una presentación en 2015 ante el Tribunal Electoral reclamando que no se tomen en cuenta los padrones de electores extranjeros en el cálculo de porcentajes. El Tribunal Electoral resolvió a favor de los presentantes, en tanto no es razonable calcularlos a partir de votos/votantes que no son obligatorios ni, a nivel provincial, están habilitados para votar.

En definitiva, en nuestra provincia, que los ciudadanos extranjeros no gocen del derecho activo de sufragio ampliado a las categorías departamentales y provinciales, es una rémora constitucional, irrazonable, en mi opinión, pero constitucional. En cambio, no hay obstáculo constitucional, a diferencia del voto joven para electores nacionales (o nativos), para que se implemente el "voto joven de extranjeros".

En una futura reforma constitucional sería conveniente la modificación del artículo 29 de la Constitución para (entre otras cosas) incluir el derecho de los extranjeros al voto activo en los niveles departamental y provincial, recordando que la "voluntariedad" del voto de extranjeros, considerando  su obligatoriedad por mandato constitucional y la inclusión automática en padrones (Ley 13461),  pareciera ser inconstitucional. 

Por último, hay que decir que una simple reforma de las leyes de Municipios y de Comunas permitiría a los extranjeros, si cumplieran con los demás requisitos,  acceder al voto de autoridades locales a partir de los 16 años (Voto Joven). 
--------------------- 
(1) Domingo Rondina https://constitucional.com.ar/las-fronteras-constitucionales/

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LOS SANTAFESINOS NOS DEBEMOS UN DEBATE



 En cada año electoral,  y en campaña proselitista, se hace cada vez más patente la carencia de propuestas serias, concretas, realizables que evidencia la dirigencia política y que padece la ciudadanía, teniendo en cuenta que esa información es esencial a la hora de ejercer nuestro derecho al voto que, esencialmente, y entre otras cualidades, debe ser "informado". 

  A nivel nacional o provincial, y más allá de algunos logros que exhiben los oficialismos y criticas que hacen los opositores atacando flancos débiles del partido gobernante, las propuestas (cuando las hay) son vagas, muy generales, sin especificidad y, claro, comunes a todas las ideologías o expresiones partidarias.

 En Santa Fe, los partidos no aprovechan los espacios gratuitos en medios audiovisuales para difundir propuestas, sino para poner fotos de candidatos, algunos mas conocidos que otros, a veces acompañados por otra figura relevante, para lograr un mayor conocimiento y/o posicionamiento en las preferencias del electorado. Los cartelones que inundan la ciudad parecen publicidades de pasta dental, mientras los candidatos recorren barrios y ciudades que ni siquiera sabían que existían hasta que se volvieron “candidatos” y se abrazan con cuanto transeúnte desprevenido acierta a pasar cerca de su puesto de campaña, juegan al fútbol, comen empanadas, juntan basura, reciclan plásticos, visitan comedores barriales y se acercan al "pueblo" de mil maneras diferentes

 Lamentablemente, nos acostumbramos a eso. Las propuestas (o promesas, como las llamamos cuando las incumplen) no son importantes. O no son mas importantes que la persona del candidato. Ni ellos nos cuentan de sus propuestas, ni nosotros se lo exigimos. Y así, vamos a las urnas sin conocer si el fulano propone cosas viables. O si, al menos, propone algo.

  Los políticos y políticas que se postulan a cargos electivos deben compartir con la ciudadanía su visión de la realidad, sus propuestas en caso de ser electos, en cada uno de los temas relevantes para la sociedad santafesina (seguridad, educación, salud, vivienda, trabajo, etc.) para que cada uno de nosotros pueda evaluar sin presiones “electoralistas” ni “clientelistas” cada una de ellas y así poder decidir libre e informadamente, a quien vamos a otorgarle el poder a través del voto.

  En mi opinión, la mejor manera de contrastar visiones y propuestas es escuchar a quienes pretenden nuestro voto, decirme, y decirnos, públicamente y a viva voz, no solo que es lo que proponen, sino también como llevarán adelante aquello que proponen. Y que se permitan o se nos permita escuchar y plantear objeciones, repreguntas y críticas, todo ello en un marco de orden, respeto, igualdad y previsibilidad.

 Esta metodología, que tiene su mejor expresión en lo que conocemos como “debates pre electorales”, no solo permite a los ciudadanos conocer de primera mano a quienes pretenden representarnos, y como pretenden hacerlo, sino que cumple con estándares democráticos aceptados y practicados en la mayoría de los países, como los de información pública, rendición de cuentas, voto informado, etc.

 A nivel nacional, el año 2019 marca el “estreno” de la ley de debates obligatorios para candidatos a Presidente de la Nación. A nivel de las provincias no existen leyes al respecto que ubiquen a los debates como parte obligatoria y esencial de las campañas electorales. También es momento de pensar en incluir esta práctica en la legislación santafesina.

 Ello no puede, ni debería, ser impedimento para lograr que todos y cada uno de los candidatos a Gobernador de nuestra provincia, y porque no, los candidatos a cualquier categoría electiva, se sometan al escrutinio, previo y público, de sus potenciales votantes, a los cuales deberán contarles que piensan hacer en, y con, el poder que, eventualmente, se les va a confiar.

 Es muy frecuente que la iniciativa para la realización de los debates electorales provenga del sector de los medios de comunicación, por si solos o en alianza con otros, o de la sociedad civil (ONG’s) para facilitar la plataforma de debate. Y también algunas de las autoridades electorales participan activamente para generar condiciones y reglas de equidad. En algunos casos los facilitadores han sido medios de comunicación. En Santa Fe no hay, ya dijimos, ley que obligue a los candidatos a debatir, ni las autoridades electorales tienen esa facultad.

  Si tenemos un medio audiovisual estatal como 5Rtv (hoy Televisión Santafesina), tenemos medios de comunicación gráficos, radiales y escritos privados que difunden "publicidad electoral", tenemos organizaciones intermedias, asociaciones civiles que tienen como objeto principal la promoción y defensa de DDHH en general, y de la libertad de expresión, de los derechos políticos y la transparencia, en particular, que además de tener una finalidad netamente económica (los medios), deben cumplir, todos ellos, una función eminentemente social, ¿por que no los aprovechamos?. La democracia necesita medios de comunicación que se constituyan, no solo en el vehículo de la información, sino, y esencialmente, conjuntamente con las asociaciones intermedias, en contralores de la actividad política, y en “educadores” respecto de los diversos aspectos de los procesos electorales. Todo ello, claro está, dentro de una efectiva libertad de expresión.

  Sabido es, además, que los medios juegan un importante papel en la determinación de agendas políticas, fijando los temas de interés, que obligan a los partidos y candidatos a seguir esas agendas, muchas veces en contradicción a sus propios intereses. De ahí que el rol de los medios es, en los hechos, el de un poder real dentro de cualquier proceso electoral. Son verdaderos "actores políticos".

  Siendo esto así, ¿Cómo es posible que, en estas instancias, ningún medio de comunicación público, ninguna organización de aquellas que nuclean grupos de interés, ninguna Universidad o asociación profesional, por ejemplo, nunca haya tomado la posta para llamar a los candidatos a Gobernador, Diputados, Concejales, a debatir públicamente, frente a toda la sociedad? Seguramente, por el rol que cumplen estos medios y organizaciones, los candidatos lo pensarían dos veces antes de negar su participación, si se les asegura una planificación transparente, objetiva y consensuada del debate en general, y de los temas a tratar, en particular.

Solo los medios privados rosarinos se ocupan (menos mal) del tema, y los candidatos acceden a debatir democraticamente.
https://viapais.com.ar/santa-fe/elecciones-2023-en-santa-fe-ya-tienen-fecha-los-debates-televisados-previos-a-las-generales/

  En defecto de la iniciativa privada, no hay en el ámbito público, parlamentario (a pesar de que existen varios pŕoyectos), ninguna atención sobre este tema, los debates pre electorales, como símbolos de  una democracia solvente, una discusión política y candidatos maduros, que tengan como centro de interés a la opinión pública y a la publicidad de sus "intenciones" como objetivos. 

  ¿En algún momento la Legislatura decidirá que es hora de poner énfasis en la legislación electoral, o dejará, como en el caso del "Voto Joven", que todo pase?
    
   

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