LA "ILUSIÓN NORMATIVA" ELECTORAL
LA LEY DEL DESEO
El TEP ni afirma ni niega. Si ya se descuenta la realización de la Consulta en simultaneo con la elecciòn del 16 de junio, a pesar de que la Dra Gastaldi habia dicho que "hay mucho tiempo todavia", ¿no serìa bueno que se conozcan los pormenores colaborativos?
La forma es lo que la hace legal, el contenido (sin la forma) es simplemente un deseo, que reconozco válido y plausible, pero es solo eso: un deseo.
¿Estamos frente a uno de los deseos mas "caros" a los sentimientos de los santafesinos?
Todo lo hasta aquí expresado constituye nada más (o nada menos) que mi humilde opinión técnica- legal, reiterando que estoy a favor, deseo que se produzca la reforma constitucional, creo firmemente que es necesaria y que ya es tiempo de concretarla. Espero que en algún momento, mas pronto que tarde, quienes tienen la responsabilidad de hacerla realidad dejen intereses y mezquindades de lado y nos regalen un nuevo y mejor, más actualizado, màs solidario y perdurable texto constitucional
En un cambio de planes, y según informa el diario La Capital, Hubo acuerdo para realizar la Consulta, y se realizará en mesas separadas, y no en las mismas mesas receptoras de la elección del 16 de Junio como había dicho el Gobernador.
Este cambio soluciona alguno de los inconvenientes planteados, pero no todos, y agrega, según la información aportada por el diario LA CAPITAL, un problema mas grave. Según sostiene el periódico en la nota "Para el elector, el programa promete ser sencillo: en la misma mesa donde le entregarán las boletas para gobernador y el resto de las categorías (en las que tendrá que marcar en un casillero), le preguntarán si quiere participar de la consulta popular por la reforma de la Constitución. Sólo si responde que sí, le entregarán las dos boletas que tienen en su frente un "Si" y un "No" grandes, para que elija una de ellas y la coloque dentro de un sobre que después tendrá que depositar dentro de otra urna, más parecida a las que se usan en la elección nacional, de boca angosta."
¿Es una cargada? ¿Institucionalizan una Consulta que no es tal, movilizan miles de personas, destinan recursos para que se realice en conjunto con una elección constitucional de autoridades, incumplen la Constitución y las leyes electorales, presionan y condicionan a la autoridad electoral, al punto de que permita este mamarracho para después hacer esto?
Siguen permaneciendo personas ajenas a los comicios dentro de los establecimientos?
¿Se le van a entregar dos boletas al elector (SI - NO) para que elija una y la introduzca en la urna? ¿En donde? ¿En un cuarto oscuro? ¿Frente a la mesa?
Y ya no lo digo yo, lo dice LA CAPITAL: "Para el gobernador Miguel Lifschitz, que impulsó la reforma de la Constitución de manera decidida durante su gestión, será contar con un hecho político, que le permitirá tener un nuevo instrumento para impulsar otra vez ese debate..."
Es, claramente, un hecho político, y como tal, ajeno y totalmente diferente a un acto institucional o de gobierno. Es simplemente campaña. Que la cuenten como quieran.
LOS DE AFUERA NO SON DE PALO
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CONSTITUCIÓN PROVINCIAL
Artículo 6. Los habitantes de la Provincia, nacionales y
extranjeros, gozan en su territorio de todos los derechos y garantías que les
reconocen la Constitución Nacional y la presente, inclusive de aquellos no
previstos en ambas y que nacen de los principios que las inspiran
Artículo 8. Todos los habitantes de la Provincia son
iguales ante la ley. Incumbe al Estado remover los obstáculos de orden
económico y social que, limitando de hecho la igualdad y la libertad de los
individuos, impidan el libre desarrollo de la persona humana y la efectiva
participación de todos en la vida política, económica y social de la comunidad
Artículo 29. Son electores todos los ciudadanos, hombres
y mujeres, que hayan alcanzado la edad de diez y ocho años y se hallen
inscriptos en el Registro Cívico Provincial....Los extranjeros son
electores en el orden municipal y en las condiciones que determine la ley
Artículo 30. Todos los ciudadanos pueden tener acceso a
los cargos electivos en condiciones de igualdad, según los requisitos
establecidos en cada caso por esta Constitución....Los extranjeros son
elegibles en el orden municipal en las condiciones que determine la ley
LEY ORGÁNICA DE MUNICIPIOS Nº 2756
Artículo 24. Para ser concejal se requiere tener no menos
de veintidós años de edad y dos años de residencia inmediata en el municipio si
fuera argentino y ser elector del municipio. Los extranjeros deberán tener
veinticinco años de edad, cuatro de residencia inmediata en el municipio y
estar comprendidos dentro de las exigencias que esta Ley determina para ser
elector.
Art. 82 - Tienen también derecho al voto en las elecciones municipales, los extranjeros inscriptos de ambos sexos mayores de edad ...
LEY ORGÁNICA DE COMUNAS Nº 2439
Art 22. Para ser miembro titular o suplente de la
Comisión se requiere: tener más de 22 años de edad; saber leer y escribir; ser
elector inscripto en el municipio y contar con más de dos años de
residencia inmediata en el mismo.
Art. 79 - En las Comunas comprendidas en el artículo anterior los extranjeros varones y mujeres, se inscribirán en un padrón suplementarios
LEY 4990
Art. 2º - Constituyen el cuerpo electoral
de la provincia, en calidad de electores, los ciudadanos argentinos nativos,
por opción o naturalizados, sin distinción de sexos, desde los 18 años
cumplidos de edad, siempre que sean hábiles y estén inscriptos en el Padrón
Electoral.
LEY
13461
Art. 21.- Podrán ser electores en el
orden local, los extranjeros, de ambos sexos, que hayan alcanzado la edad de
diez y ocho (18) años y que cuenten con dos años de residencia continua y
efectiva en el municipio o un año para el caso de las comunas. Deberán contar
con Documento de Identidad para extranjeros emitido por la autoridad nacional
competente, saber leer y escribir en idioma nacional, y cumplimentar con las
demás condiciones que determinen las respectivas leyes orgánicas de
Municipalidades y Comunas.
Art. 22.- A los fines previstos en el artículo anterior, el Tribunal Electoral de la Provincia, confeccionara un padrón de extranjeros que se integrara con los residentes de cada Municipalidades y Comuna que cuenten con Documento Nacional de Identidad para Extranjeros, se encuentren domiciliados y con residencia en el territorio provincial.
LOS SANTAFESINOS NOS DEBEMOS UN DEBATE
A nivel nacional o provincial, y más allá de algunos logros que exhiben los oficialismos y criticas que hacen los opositores atacando flancos débiles del partido gobernante, las propuestas (cuando las hay) son vagas, muy generales, sin especificidad y, claro, comunes a todas las ideologías o expresiones partidarias.