LA LEY DEL DESEO

                                     
     
Es cierto, como alguna vez dijo R. W. Emerson, que "toda reforma fue en un tiempo simple opinión particular”. Así como es cierto, y alguien también lo dijo, que es peligroso confundir deseos con normas constitucionales o legales.

  El gobernador Lifschitz ha "confirmado" que se hará una Consulta sobre la reforma constitucional. La nota del diario El Litoral [1] reproduce lo dicho por Lifschitz en el programa "Desde el umbral" (CYD) sobre que "Se va a hacer una consulta ciudadana no vinculante el 16 de junio en coincidencia con la elección provincial" y a ese respecto puntualizó además que "Va a haber una sola cola. Una vez que se le entregue al ciudadano las cinco boletas correspondientes a la elección provincial, se le va a consultar si quiere participar de la consulta sobre la Reforma y en caso afirmativo se le entregará una sexta boleta". Sobre el procedimiento, manifestó que "En la misma mesa habrá una autoridad específica designada por la provincia que tendrá a su cargo el escrutinio y el control del proceso de la consulta ciudadana. Pero no le va a significar al votante pérdida de tiempo ni hacer dos filas. Habrá una urna independiente para la Reforma, el escrutinio se hará en forma independiente, pero en el mismo acto electoral".

  Parece poco, pero lo dicho por el Ing. Miguel Lifschitz es muchísimo. En principio, se cuida de llamar a la Consulta "ciudadana", y no "popular". También es mucho lo que el Gobernador "no dice". Por ejemplo, si la Consulta se hace, y de la forma en que él explica, ¿ello querrá decir que el Tribunal Electoral dio marcha atrás en su "declaración de incompetencia" y sucumbió a los deseos del primer mandatario provincial, desconociendo la Constitución provincial y las normas electorales? También implicaría que existe (o debería existir) un "Convenio de Colaboración" con “colaboraciones" más amplias que las que se difundieron por los medios y que la ciudadanía y los partidos políticos, por ahora, al menos, desconocemos.

  El TEP ni afirma ni niega. Si ya se descuenta la realización de la Consulta en simultaneo con la elecciòn del 16 de junio, a pesar de que la  Dra Gastaldi habia dicho que "hay mucho tiempo todavia", ¿no serìa bueno que se conozcan los pormenores colaborativos?

 Recordemos que, en una nota anterior sobre la Consulta, sostenía yo que el problema era "institucionalizar" la Consulta, es decir pretender formalizarla como una elección convocada de conformidad a facultades constitucionales, cuando en realidad no es tal. Y la formalidad se la brinda, en este caso, la intervención de un organismo electoral que inicialmente se había declarado incompetente

  La forma es lo que la hace legal, el contenido (sin la forma) es simplemente un deseo, que reconozco válido y plausible, pero es solo eso:  un deseo.

   En su resolución, en respuesta a una impugnación que se hiciera a la Consulta Popular, el Tribunal Electoral se declaró incompetente para su  realización y además, “habría” decidido, según el diario La Capital ([2]), que: "a. El Tribunal Electoral autoriza a la Secretaría Electoral a proveer lo conducente a fin de facilitar un espacio en los locales asignados para la votación en los cuales se permita al Poder Ejecutivo la instalación de una mesa para que en ella se registre el cómputo de los asistentes y de quienes manifiesten su voluntad en la consulta."  Y uso el potencial porque nunca se publicitó esa resolución.
  
  Y aquí comienzan las diferencias entre la ley y el deseo:

1)  Según la resolución del TEP, se le facilitaría un “espacio” para permitir al Ejecutivo la “instalación de una mesa” para que se registre el cómputo de asistentes y de quienes manifiesten su voluntad en la Consulta”. Mientras tanto, el Gobernador Lifschitz sostiene que se van a utilizar las mismas mesas en las que se ubicarán las autoridades designadas para las elecciones generales del 16 de junio.
La ley 2600, en tanto, ordena en su art. 53 que “Bajo ningún pretexto se permitirá que permanezcan en el local donde funcionen las mesas, otras personas que las autoridades de aquéllas, los fiscales en funciones y las encargadas de mantener el orden”, mientras que el Código Electoral, en ese mismo sentido, dispone en su art. 81 que “… El día señalado para la elección por la convocatoria respectiva deberán encontrarse a las siete y cuarenta y cinco horas, en el local en que haya de funcionar la mesa, el presidente y sus suplentes, el empleado de correos con los documentos y útiles que menciona el artículo 66 y los agentes de policía…”
¿En calidad de qué, y por qué, una persona absolutamente ajena a las tareas del proceso comicial permanecería en el local y más específicamente en cada mesa receptora de votos durante toda la jornada de votación, cuando las normas electorales no lo permiten?

2)   Dice el Gobernador que en las mesas habrá “una autoridad específica designada por la provincia”, pero las únicas personas en la mesa deben ser las autoridades establecidas por las normas electorales (presidente y auxiliares) que son designadas por la autoridad electoral y, eventualmente, los fiscales partidarios designados por las fuerzas políticas cuyas identidades y “mandatos” deben ser verificados por esas autoridades. No existe una “autoridad designada por la provincia” (eufemismo por gobierno) ni las autoridades de la mesa tienen facultades para calificar o verificar la identidad ni la función de una persona ajena a la misma. Dice el Código Electoral “Artículo 82. - Procedimientos a seguir. El presidente de mesa procederá: … 9. A verificar la identidad y los poderes de los fiscales de los partidos políticos que hubieren asistido”

3)  Continua el Gobernador diciendo que esa persona designada por el gobierno “tendrá a su cargo el escrutinio y el control del proceso de la consulta ciudadana”. ¿Cuál sería el procedimiento de control y escrutinio de la Consulta? Se debería llevar un control de votantes por padrones. Los padrones de mesa oficializados por el TEP van en la urna de mesa (también oficial) y se entregan, solamente, a las autoridades de mesa. Ello me lleva a pensar que, o el padrón utilizado por quien controle el proceso de Consulta no es oficializado o que el Tribunal dispondría de tantos padrones y urnas oficiales para la Consulta como mesas sean. Y eso, en mi opiniòn, supondría una de dos situaciones: que la Consulta se harà con padrones y urnas “no oficiales”, o que el TEP entregará al Ejecutivo padrones y/o urnas oficiales a ese efecto, lo que marcaría su intervención formal en una Consulta en la que, según sostuvo el propio organismo en Auto N° 250/19, no tiene competencias constitucionales ni legales. Otra cuestión tiene que ver con las boletas a utilizar. El CEN, aplicable a los comicios provinciales (adecuando sus exigencias a nuestro sistema de BU) determina, respecto de las funciones del presidente de mesa, en su “Art. 98. - …No admitirá en el cuarto oscuro otras boletas que las aprobadas por la Junta Electoral”. De nuevo, dos opciones: o no hay boletas de la Consulta oficializadas, o el TEP oficializa boletas de una Consulta en la que no es competente. Todas, situaciones claramente contrarias a la ley. ¿Se entregará constancia de emisón de voto? 
En el mismo orden de cosas, ¿Cómo se llevaría adelante el escrutinio de la Consulta en cada mesa? Según el Ing. Lifschitz el escrutinio “se hará en forma independiente, pero en el mismo acto electoral". Veamos las previsiones de las normas electorales respecto del escrutinio de mesa.
A pesar de no ser aplicable “formalmente” a la Consulta, en tanto la misma no es un procedimiento electoral constitucional, bien viene recordar que la Constitución de nuestra provincia manda que el escrutinio de mesa debe ser “público” (art 29, inc. 3) como garantía de transparencia. ¿Qué tan público (y que tan transparente) sería el escrutinio de la Consulta realizado por una sola persona?
Las normas electorales infra constitucionales, en tanto, respecto de esta cuestión, prescriben:
Ley 2600 - Art.93º.- Levantada el acta de clausura quedará únicamente en el local del sufragio, el Presidente del comicio, los suplentes que hayan concurrido y los fiscales de los partidos políticos
Ley 13156 - Art. 10.- Escrutinio. El presidente de mesa, auxiliado por sus auxiliares, con vigilancia de las fuerzas de seguridad en el acceso y ante la sola presencia de los fiscales acreditados, apoderados y candidatos que lo soliciten, hará el escrutinio…
C.E.N. - Art. 101. - Procedimiento. Calificación de los sufragios. Acto seguido el presidente del comicio, auxiliado por los suplentes, con vigilancia policial o militar en el acceso y ante la sola presencia de los fiscales acreditados, apoderados y candidatos que lo soliciten, hará el Escrutinio.
Teniendo estas disposiciones legales en cuenta ¿dónde, cómo y cuándo hará el escrutinio de mesa la persona encargada de la Consulta? ¿Quién verifica los resultados? ¿Cual es el nivel de transparencia y que garantías brinda este sistema respecto de los resultados?
Dice la Cámara Nacional Electoral respecto de las normas electorales: “En toda elección en la que se decide la representación del pueblo para integrar las instituciones de la república se encuentra en juego el interés de la Nación -concepto que Heller define como el pueblo del Estado; del que participan el conjunto de ciudadanos que tienen derecho al sufragio activo y pasivo. Por ello, las normas imperativas que regulan los comicios no pueden ser dejadas de lado, tanto menos por convenio de partes.” (CNE, Fallo 2984/01)

   Si ya quedo claro que ni el Tribunal tiene competencias para entender en un mecanismo como la Consulta Popular, ni el Ejecutivo tiene facultades constitucionales para convocarla, evidentemente no estamos, cuando hablamos de la Consulta, frente a un “acto institucional”, sino ante un mero hecho político, o porque no, un hecho de campaña. En palabras de la Cámara Nacional Electoral “La ‘campaña partidaria’… constituye la motivación política para los seguidores y afiliados…” (CNE, Fallo 3181/03). Así, las únicas propuestas o publicidades sobre la Consulta provienen del oficialismo y de las propias autoridades de gobierno, el cual en una página web oficial, http://lareformasantafe.digital/, promociona la Consulta Popular invitando a la ciudadanía a participar, pero no hay espacios publicitarios de campaña para que los demás partidos se expidan al respecto, por ejemplo. Es una propuesta de campaña privativa del oficialismo. Por ende, la propia Consulta termina siendo una propuesta de campaña que se materializaría o se cumplirìa el mismo día, en el mismo espacio y en las propias mesas receptoras de votos de las elecciones generales del 16 de junio.

   La ley 12080 prescribe en su “ARTICULO 1.- DEFINICIONES. A efectos de esta Ley, se entenderá por “Campaña Electoral” toda actividad de propaganda que efectúen los partidos políticos, confederaciones, alianzas,… o candidatos a cargos públicos electivos, realizados con fines proselitistas para una determinada elección y en su art. 3: “LIMITACION PROSELITISTA. Las campañas electorales no podrán iniciarse antes de los treinta (30) días corridos de la fecha fijada para el comicio, no pudiendo extenderse durante las cuarenta y ocho (48) horas previas a la iniciación del acto comicial. Queda prohibida la publicidad proselitista de todo tipo, fuera de dicho plazo”. Agrega la misma ley, en su “ARTICULO 6.- PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNO. Durante la campaña electoral, la publicidad de los actos de gobierno en cualquiera de sus niveles y categorías, no podrá contener elementos que promuevan la captación directa del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos”.

  Es oportuno mencionar que la autoridad de aplicación de toda la normativa electoral, a partir de la Convocatoria a elecciones, la que tiene la facultad y la obligaciòn de velar por el cumplimiento de esas normas, es, por disposición de la Constitución provincial y de las leyes respectivas, el Tribunal Electoral provincial. Si. El mismo que, al parecer, podría habilitar o permitir que todo suceda.

  ¿Estamos frente a uno de los deseos mas "caros" a  los sentimientos de los santafesinos?


 Todo lo hasta aquí expresado constituye nada más (o nada menos) que mi humilde opinión técnica- legal, reiterando que estoy a favor, deseo que se produzca la reforma constitucional, creo firmemente que es necesaria y que ya es tiempo de concretarla. Espero que en algún momento, mas pronto que tarde, quienes tienen la responsabilidad de hacerla realidad dejen intereses y mezquindades de lado y nos regalen un nuevo y mejor, más actualizado, màs solidario y perdurable texto constitucional

   En un cambio de planes, y según informa el diario La Capital, Hubo acuerdo para realizar la Consulta, y se realizará en mesas separadas, y no en las mismas mesas receptoras de la elección del 16 de Junio como había dicho el Gobernador.
   
   Este cambio soluciona alguno de los inconvenientes planteados, pero no todos, y agrega, según la información aportada por el diario LA CAPITAL, un problema mas grave. Según sostiene el periódico en la nota "Para el elector, el programa promete ser sencillo: en la misma mesa donde le entregarán las boletas para gobernador y el resto de las categorías (en las que tendrá que marcar en un casillero), le preguntarán si quiere participar de la consulta popular por la reforma de la Constitución. Sólo si responde que sí, le entregarán las dos boletas que tienen en su frente un "Si" y un "No" grandes, para que elija una de ellas y la coloque dentro de un sobre que después tendrá que depositar dentro de otra urna, más parecida a las que se usan en la elección nacional, de boca angosta."

   ¿Es una cargada? ¿Institucionalizan una Consulta que no es tal, movilizan miles de personas, destinan recursos para que se realice en conjunto con una elección constitucional de autoridades, incumplen la Constitución y las leyes electorales, presionan y condicionan a la autoridad electoral, al punto de que permita este mamarracho para después hacer esto?

    Siguen permaneciendo personas ajenas a los comicios dentro de los establecimientos?

   ¿Se le van a entregar dos boletas al elector (SI - NO) para que elija una y la introduzca en la urna? ¿En donde? ¿En un cuarto oscuro? ¿Frente a la mesa?

   Y ya no lo digo yo, lo dice LA CAPITAL: "Para el gobernador Miguel Lifschitz, que impulsó la reforma de la Constitución de manera decidida durante su gestión, será contar con un hecho político, que le permitirá tener un nuevo instrumento para impulsar otra vez ese debate..."

    Es, claramente, un hecho político, y como tal, ajeno y totalmente diferente a un acto institucional o de gobierno. Es simplemente campaña. Que la cuenten como quieran.
 



[1] https://www.ellitoral.com/index.php/id_um/194917-lifschitz-confirmo-que-se-hara-una-consulta-ciudadana-por-la-reforma-constitucional-el-16-de-junio-el-domingo-de-las-elecciones-generales-en-santa-fe-politica.html
[2] https://www.lacapital.com.ar/politica/el-tribunal-electoral-le-pone-condiciones-la-consulta-la-reforma-la-constitucion-n1741974.html

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