ELECCIONES EN TIEMPOS DE PANDEMIA



  San Guillermo, pequeño municipio santafesino del Dpto. San Cristobal, vive inmerso, por estos días, en dos situaciones complejas, de máxima gravedad, cada una de ellas en su especie: una, conocida por todos, se relaciona con la pandemia de COVID-19 (O.M.S.), que obligó al gobierno nacional a decretar el Aislamiento Social o "Cuarentena" obligatorio y al gobierno provincial a adherir a tal medida, absolutamente acertada. El aislamiento social o Cuarentena derivó en la suspensión de todas las actividades públicas y/o privadas que no fueran esenciales y restricciones a la libre circulación. La otra, una situación institucional subvertida, fruto de las pésimas decisiones políticas locales y de la inentendible inactividad jurisdiccional del Tribunal Electoral, que derivó en la ilegítima asunción como Intendenta de transición (por llamarla de alguna manera) de una ex concejala que nunca fue electa como tal y que nunca siquiera juró o asumió como concejala (para lo que si había sido electa). Ergo: San Guillermo tiene una Intendente de Hecho, no de Derecho, es decir no electa por la voluntad popular a través de elecciones (sobre el tema, escribí esto)

  Esa situación institucional, que iba rumbo a "normalizarse" o a "anormalizarse institucionalmente" a través de los mecanismos constitucionales y legales establecidos (elecciones para Intendente Municipal), tropezó con aquella primera situación que implicaba (y aún implica) un serio riesgo sanitario para toda la población, por lo que era necesario adoptar medidas excepcionales, teniendo en cuenta las actividades propias de un proceso electoral y las restricciones impuestas por la Cuarentena, lo que hacía inviable la continuidad del proceso eleccionario, que ya había cumplido la primera etapa de selección de candidatos (P.A.S.O.).

  Y entonces, la solución lógica, la medida extraordinaria a tomar, ponderando ambas circunstancias y su incidencia en el ejercicio y goce de los derechos humanos mas elementales, era obvia: debían SUSPENDERSE las elecciones generales en San Guillermo, que habían sido convocadas por Decreto del P.E. 3122/19  para el 10/5/2020, privilegiando la protección y el cuidado de la salud comunitaria

   Debían suspenderse, y así se hizo. En mi opinión, correcta, justificada y legítimamente, el Poder Ejecutivo provincial tomo la obligada determinación de suspender las elecciones en San Guillermo (Decreto 310/2020), en virtud de la crisis sanitaria provocada por la pandemia.

   Hasta aquí, y en lo que refiere al fondo de la cuestión, esto es, la suspensión "obligada" de las elecciones generales en San Guillermo, no hay objeciones. Correctísima decisión del P.E. santafesino. Es mas,  hace algunos días me preguntaba si las suspenderían:


   Las objeciones, que las hay, no tienen que ver, entonces, con la decisión de fondo, sino con la forma, de lo cual no puedo "culpar" al Poder Ejecutivo, que debía, indefectiblemente, tomar esa decisión. Esas objeciones pueden suponerse a partir del texto de twit que se reproduce antes.

  Para entender de que se trata, hay que empezar diciendo que lo que se suspende no son las elecciones, convocadas oportunamente por el Poder Ejecutivo. Lo que se suspende es un proceso electoral que ya había tenido "principio de ejecución", si se me permite la expresión. Así, se habían cumplido conforme al cronograma electoral (que confecciona la Secretaría del T.E.P.) todas las etapas correspondientes a las P.A.S.O. (hasta la elección propiamente dicha del 1/3/20) e incluso algunas de las posteriores (y previas a a General).

  Por eso, siempre según mi particular punto de vista, en cumplimiento de sus atribuciones, y para otorgar certeza y seguridad a la población de San Guillermo, a los partidos políticos y a los propios candidatos participantes de la elección, la suspensión del "proceso electoral" debió ser decidida por el Tribunal Electoral a través de una resolución fundada en la situación que es de público conocimiento, antes que por el Poder Ejecutivo.

  El Poder Ejecutivo, en el Decreto 310/20 por el que decide la suspensión de las elecciones en San Guillermo, ensaya una serie de argumentos en sus Considerandos,  relacionados con la pandemia, la emergencia sanitaria y diversas medidas adoptadas en el ámbito provincial, que claramente otorgan legitimidad y razonabilidad a la resolución. No esta ello en discusión. Al contrario, y ya lo dije antes, una irreprochable decisión.

  Pero el P.E. no tiene facultades para suspender el proceso eleccionario en marcha. Solo puede convocar a elecciones (art. 72, 15 de la Constitución provincial).

  Así, las atribuciones conferidas al Ejecutivo por la Constitución provincial (art. 72, incs 1,5,15), mencionadas al final de los Considerandos, no habilitan al Ejecutivo a tomar esa medida. Sin embargo, la medida es legítima (y constitucional) por otros motivos.

   Las normas mencionadas establecen que el Gobernador es el jefe superior de la Administración Pública, provee a la organización, prestación y fiscalización de los servicios públicos y convoca a elecciones. De ninguno de ellos se deriva la potestad de "suspender" el proceso electoral, cuyo control depende, en su totalidad (salvo el Escrutinio provisorio), una vez convocado, del Tribunal Electoral.

   El Tribunal Electoral es un organismo autónomo, independiente de los demás poderes,  no subordinado a la  Corte Suprema, y autoridad máxima en materia electoral, instituido por el art. 29 de la Constitución. A este organismo le compete "Control del Proceso Comicial. El Tribunal Electoral Provincial tendrá a su cargo el control del proceso comicial a partir de la convocatoria a elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, con las competencias, atribuciones y facultades previstas en la legislación para los procesos electorales" (art. 21, ley 12367).

  Por ello, y es siempre opinión, debió ser el organismo electoral provincial, autoridad máxima constitucional en la materia, quien debió suspender las elecciones generales en San Guillermo, en  consonancia con las normas dictadas a nivel nacional y provincial en relación a la situación generada por la pandemia y sus derivaciones respecto de las restricciones que ellas establecían.

   Pero el Tribunal Electoral no lo hizo. Y entonces debió hacerlo el Poder Ejecutivo. Obligado, es cierto, pero correcta y razonablemente, también. Y para ello hizo uso de facultades constitucionales. No las del art. 72 inc 1, 5 o 15. El inciso 19 (conc. 128, CN) de ese mismo artículo, establece que  el Poder Ejecutivo (el Gobernador) debe hacer "cumplir en la Provincia, en su carácter de agente natural del gobierno federal, la Constitución y las leyes de la Nación". Pero además, nuestra Constitución, en su art. 19 establece que "La Provincia tutela la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad". Y el Poder Ejecutivo entonces, atinadamente, y dentro del ámbito de sus poderes y competencias, cumple con lo establecido por el DNU nacional que establece el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.

   Esas mandas lo habilitan para, en una situación excepcional como la que atravesamos, y ante lo que considero una omisión del Tribunal Electoral, decidir la suspensión del proceso electoral en marcha, pero no como derivación de una facultad específica, sino como una manifestación de principios constitucionales superiores como el bienestar general, la dignidad de la persona humana, y la tutela de la salud como bien fundamental, entre otros.

  Ahora resta definir si se realizará una nueva Convocatoria a elecciones, o si el Poder Ejecutivo solo determinará una nueva fecha para las generales, a partir de lo cual deberá confeccionarse nuevo cronograma y determinarse que pasará con los plazos y etapas que se cumplieron entre la entrada en vigencia de la "Cuarentena" y la suspensión del proceso eleccionario. Todo ello, según lo que puedo entender de lo que expresa el Decreto 310/2020 en su art. 3: "Sin perjuicio de ello, el Tribunal Electoral informará a los ciudadanos...respecto del ejercicio de sus derechos y deberes cívicos vinculados a las elecciones generales...".

   Mientras tanto, en San Guillermo, la situación institucional irregular se mantendrá inalterada.


 





   

   







  



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