El federalismo electoral hace posible la coexistencia, en nuestro país, de múltiples y diversos regímenes normativos en esa materia -tantos como provincias existen-, los cuales conviven, necesariamente, con el régimen federal que rige los procesos eleccionarios de autoridades nacionales (Presidente y Vice, Diputados y Senadores nacionales).
Esto supone que cada provincia conserva, entre otras cosas, la facultad de definir sus propio sistema electoral, las fechas para llevar adelante la elección de sus autoridades, con sus propias normas y su propio calendario, su propio régimen institucional, etc., independientemente de lo que se establezca a nivel nacional.
Más allá de las marchas y contramarchas, indefiniciones y demoras que este proceso electoral 2021 se vio obligado a afrontar, finalmente, las elecciones nacionales se llevarán adelante, según la ley sancionada por el Congreso (Ley N° 27631), los días 12/09 y 14/11, en lugar de las fechas originales (segundos domingos de Agosto y Octubre, fijados por ley)
Santa Fe, en ejercicio de sus poderes autonómicos y siempre dentro de las competencias que le otorga su propio marco normativo electoral, había dispuesto en su momento, por Decreto del P.E., la "adhesión" a las fechas nacionales preestablecidas, o en su defecto las que decidiera el Congreso Nacional en caso de prórroga (cosa que al final sucedió), para este elecciones. Así, aun a pesar de haber convocado a elecciones para Agosto/Octubre, como correspondía según la ley provincial, una vez sancionada la ley de prórroga de las elecciones nacionales, volvió a convocar para esas nuevas fechas y adecuó el cronograma.
Esa posibilidad de realizar elecciones en simultáneo con las nacionales, regulada por la ley nacional N° 15262, que establece "Art. 1°: Las provincias que hayan adoptado o adopten en el futuro el Registro Nacional de Electores, podrán realizar sus elecciones provinciales y municipales simultáneamente con las elecciones nacionales, bajo las mismas autoridades de comicio y de escrutinio, en la forma que establezca la reglamentación", en nuestra provincia se rige por la Ley N° 13333 que dice “Art. 2º.- Cuando el Poder Ejecutivo disponga la realización simultánea y conjunta de elecciones municipales y/o comunales con los comicios para la elección de autoridades nacionales, se aplicará a aquellas el sistema de boleta única .... El Tribunal Electoral de la Provincia coordinará con la autoridad electoral nacional respectiva, los actos de comicio y escrutinio, aplicando las disposiciones que correspondan de la legislación provincial, de manera de conservar las atribuciones que le son propias, en particular el ejercicio de las funciones referidas a personería jurídica y política de los partidos, oficialización de candidatos y boletas de sufragios, escrutinios definitivos y proclamación de los electos.”
La norma provincial adhiere a la alternativa de realizar elecciones simultáneas, entonces, con la "novedad" de que mantiene su propio mecanismo de votación. Así, desde 2013 en las elecciones simultáneas se utiliza el mecanismo de Boleta Única para votar cargos provinciales (y locales) y la boleta partidaria para cargos nacionales, con doble urna. En otros aspectos, la provincia mantiene, en general, sus propios plazos e institutos dentro del cronograma (Convocatoria, reclamos de electores observados, presentación de listas, etc.), que en muchos casos coinciden con los nacionales, por disposición provincial o por referencia a esa normativa. Conserva, además, atribuciones respecto de personalidad de partidos, oficialización de candidatos, escrutinios, etc. El nombramiento de autoridades de mesa, en tanto, se hace, generalmente, de manera colaborativa y concurrente entre la autoridad nacional y la provincial.
Pero, por otro lado y también en uso de aquellas facultades, la provincia se auto limita, se impone "condiciones", a partir de sus propias normas, que está obligada a respetar en virtud del principio de nuestro art. 1 constitucional.
Esas condiciones auto impuestas se traducen en la adopción o adhesión de/a la normativa nacional, ya sea (a) de manera indirecta, por silencio o por remisión, (b) de manera expresa en una norma o, (c) como excepción, también expresa.
Tanto la Ley de Campañas Electorales N° 12080 (art. 2) como la Ley 6808 (art. 7, modif. por Ley 12367) se ocupan, en nuestra provincia, de las campañas electorales, determinando el plazo de inicio y finalización de esta etapa del proceso: 30 días antes y hasta 48 hs. previas a cada elección.

Así las cosas en Santa Fe, en el año 2019 se sancionó la ley nacional 27504, que modificó tanto el C.E.N. como la Ley de Democratización de la Representación Política...(Nº 26571) en cuanto a los plazos de campaña
¿Qué tiene esto que ver con el proceso provincial?
Bueno, es que la ley 12080 que, como vimos, regula específicamente las campañas electorales en nuestra provincia, contiene una previsión expresa y muy clara que hasta la última elección de medio término (2017) no se aplicó. Sin embargo, en mi opinión, esa especial previsión, contenida en el último párrafo del art. 3, tiene plena vigencia y es aplicable
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