ELECCIONES SIMULTANEAS Y CAMPAÑA ELECTORAL




El federalismo electoral hace posible la coexistencia, en nuestro país, de múltiples y diversos regímenes normativos en esa materia -tantos como provincias existen-, los cuales conviven, necesariamente, con el régimen federal que rige los procesos eleccionarios de autoridades nacionales (Presidente y Vice, Diputados y Senadores nacionales).

 Esto supone que cada provincia conserva, entre otras cosas, la facultad de definir sus propio sistema electoral, las fechas para llevar adelante la elección de sus autoridades, con sus propias normas y su propio calendario, su propio régimen institucional, etc., independientemente de lo que se establezca a nivel nacional.

 Más allá de las marchas y contramarchas, indefiniciones y demoras que este proceso electoral 2021 se vio obligado a afrontar, finalmente, las elecciones nacionales se llevarán adelante, según la ley sancionada por el Congreso (Ley N° 27631), los días 12/09 y 14/11, en lugar de las fechas originales (segundos domingos de Agosto y Octubre, fijados por ley)

   Santa Fe, en ejercicio de sus poderes autonómicos y siempre dentro de las competencias que le otorga su propio marco normativo electoral, había dispuesto en su momento, por Decreto del P.E., la "adhesión" a las fechas nacionales preestablecidas, o en su defecto las que decidiera el Congreso Nacional en caso de prórroga (cosa que al final sucedió), para este elecciones. Así, aun a pesar de haber convocado a elecciones para Agosto/Octubre, como correspondía según la ley provincial, una vez sancionada la ley de prórroga de las elecciones nacionales, volvió a convocar para esas nuevas fechas y adecuó el cronograma.

 Esa posibilidad de realizar elecciones en simultáneo con las nacionales, regulada por la ley nacional N° 15262, que establece  "Art. 1°: Las provincias que hayan adoptado o adopten en el futuro el Registro Nacional de Electores, podrán realizar sus elecciones provinciales y municipales simultáneamente con las elecciones nacionales, bajo las mismas autoridades de comicio y de escrutinio, en la forma que establezca la reglamentación", en nuestra provincia se rige por la Ley N° 13333 que dice “Art. 2º.- Cuando el Poder Ejecutivo disponga la realización simultánea y conjunta de elecciones municipales y/o comunales con los comicios para la elección de autoridades nacionales, se aplicará a aquellas el sistema de boleta única .... El Tribunal Electoral de la Provincia coordinará con la autoridad electoral nacional respectiva, los actos de  comicio y escrutinio, aplicando las disposiciones que correspondan de la legislación provincial, de manera de conservar las atribuciones que le son propias, en particular el ejercicio de las funciones referidas a personería jurídica y política de los partidos, oficialización de candidatos y boletas de sufragios, escrutinios definitivos y proclamación de los electos.”

  La norma provincial adhiere a la alternativa de realizar elecciones simultáneas, entonces, con la "novedad" de que mantiene su propio mecanismo de votación. Así, desde 2013 en las elecciones simultáneas se utiliza el mecanismo de Boleta Única para votar cargos provinciales (y locales) y la boleta partidaria para cargos nacionales, con doble urna. En otros aspectos, la provincia mantiene, en general, sus propios plazos e institutos dentro del cronograma (Convocatoria, reclamos de electores observados, presentación de listas, etc.), que en muchos casos coinciden con los nacionales, por disposición provincial o por referencia a esa normativa. Conserva, además, atribuciones respecto de personalidad de partidos, oficialización de candidatos, escrutinios, etc. El nombramiento de autoridades de mesa, en tanto, se hace, generalmente, de manera colaborativa y concurrente entre la autoridad nacional y la provincial.

   Pero, por otro lado y también en uso de aquellas facultades, la provincia se auto limita, se impone "condiciones", a partir de sus propias normas, que está obligada a respetar en virtud del principio de nuestro art. 1 constitucional.

  Esas condiciones auto impuestas se traducen en la adopción o adhesión de/a la normativa nacional,  ya sea (a) de manera indirecta, por silencio o por remisión, (b) de manera expresa en una norma o, (c) como excepción, también expresa.

  Tanto la Ley de Campañas Electorales N° 12080  (art. 2) como la Ley 6808 (art. 7, modif. por Ley 12367) se ocupan, en nuestra provincia, de las campañas electorales, determinando el plazo de inicio y finalización de esta etapa del proceso: 30 días antes y hasta 48 hs. previas a cada elección.

   Así las cosas en Santa Fe, en el año 2019 se sancionó la ley nacional 27504, que modificó tanto el C.E.N. como la Ley de Democratización de la Representación Política...(Nº 26571) en cuanto a los plazos de campaña



  Esta modificación de las normas  que regulan los plazos de campaña electoral nacional impactan directamente sobre el cronograma provincial, y para estas elecciones en particular, de manera diferenciada según se trate de las P.A.S.O. o las Generales, ya que en este último caso, además, la ley que prorrogó las elecciones modificó ese plazo
   Significa esto que mientras la campaña nacional para las P.A.S.O empieza 50 días antes, la de las Generales lo hace 45 días antes.

 Y eso no es todo. Además de las campañas electorales "tradicionales", existen los "espacios de publicidad electoral en medios audiovisuales".
 
  La "publicidad en los medios" esta regulada a nivel nacional (los medios ceden espacios, mitad gratis y mitad a cuenta de impuestos, tema judicializado), con plazos también modificados por la 27504/19, y a nivel provincial (los medios ceden espacios que el Estado santafesino "paga", ley 13461)
 
 La diferente regulación de los plazos a nivel nacional, es, en este caso,  muy significativa, tanto respecto de la norma nacional previa como respecto de la ley santafesina.

  ¿Qué tiene esto que ver con el proceso provincial?

 Bueno, es que la ley 12080 que, como vimos, regula específicamente las campañas electorales en nuestra provincia, contiene una previsión expresa y muy clara que hasta la última elección de medio término (2017) no se aplicó. Sin embargo, en mi opinión, esa especial previsión, contenida en el último párrafo del art. 3, tiene plena vigencia y es aplicable

 
    El supuesto de  simultaneidad previsto  por  la norma se cumple pues se llevan a cabo, este año, en paralelo y simultáneo,  elecciones  locales  y nacionales.
 Vale recordar, y vienen al caso, algunos criterios que el propio Tribunal Electoral ha sentado en sus resoluciones:
  1- La derogación tácita "no se presume" o "no es favorecida". (Del Frade, 2011)
 2- Si no hay derogación expresa por norma posterior, hay que atender a la normativa específica que regula el tema o materia de que se trate. En este caso, plazos de campaña electoral, ley 12080. (Del Frade, 2011)

  La única mención expresa a algún "plazo" en la ley 13333 (art. 1, 2° parte) refiere a la "renuncia" provincial al término fijado en ese mismo art. 1, 1° parte (plazo mínimo entre realización de elecciones y asunción de electos), reservándose la provincia, en caso de simultaneidad, solo la utilización de la Boleta Única y facultades en cuanto a "actos" o "actividades" concretas (ley 13333, art. 2), como por ejemplo, el reconocimiento de partidos, escrutinio, proclamación, etc. Para la etapa de "Campañas", expresa y específicamente en caso de simultaneidad, la provincia resigna sus propios plazos de campaña en favor de "las limitaciones temporales dispuestas en la legislación nacional que regula la materia".
 
 Ni la ley 13333/13, ni la ley 12121/03 (simultaneidad, derogada por aquella) derogan, ni expresa ni tácitamente, lo establecido por la ley 12080.

 Dice la Corte Suprema Nacional, y lo ha dicho en algún fallo la local, que "la imprevisión del legislador no se presume". Es difícil sostener ese postulado, sobre todo si se tiene en cuenta de que manera nuestro cronograma electoral se ve intervenido decisivamente por la aplicación de la propia normativa provincial (plazos, sorteo de espacios, etc.). No solo la imprevisión, la improvisación es notoria. Y preocupante. A tal punto, que hay plazos (establecidos por ley) superpuestos y de imposible cumplimiento que deben ser "maquillados" por el Tribunal a efectos de poder cumplir cabalmente con sus objetivos.

   El cronograma provincial, por su parte, y en cuanto al inicio de la campaña previa a las elecciones generales, a pesar de referir al citado art. 3 de la ley 12080, mantiene el plazo que, por ese mismo artículo debería modificarse conforme la legislación nacional y, además, no contiene el plazo de publicidad en medios audiovisuales (en relación a ninguno de ambos comicios).- 

   Las fechas de inicio de campaña electoral serían, entonces, y conforme la normativa aplicable, las mismas para los comicios nacionales y provinciales:
 

  Un obstáculo que, adelanto, no es tal, es el hecho de que, a esa fecha, aun no hay oficialización de pre candidatos por el Tribunal Electoral. 

  A tal punto no es óbice, que el cronograma nacional da inicio al plazo de campañas para las P.A.S.O. el mismo día en que vence el plazo de presentación de listas ante autoridades partidarias, etapa que en Santa Fe estaría largamente superada. Lo propio sucede con la campaña para las Generales.







                             
 











     

  

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