Se aprueba la Constitución de la Provincia de Santa Fe 2025.
Año 2027. En el municipio de Villa Sarasa (1500 habitantes) se realizan elecciones.
Supongamos que mantiene un régimen de Comisión Comunal. Supongamos porque no lo sabremos hasta que la Legislatura dicte la LOM y decida los rangos poblacionales para la determinación de las distintas “categorías” de municipios. Ok.
Tito Chamuyo se postula como Intendente de esa Comuna-Municipio por el partido oficialista “Síganme Todos Unidos”. Intendente es el cargo ejecutivo, suponemos, porque no lo sabremos hasta que la Legislatura decida su nombre en la LOM. Tampoco sabemos cómo se elige.
Tito promete una calesita instalada en la Plaza “Chiqui Tapia” del pueblo para el próximo “Día del Niño”, entre otras cosas. Gana la elección.
Setiembre del año 2030, pasaron tres “Día del Niño”. De la calesita, ni noticias. Ni licitación, ni información, ni caballitos de madera. Nada.
Enojados, el Moncho Vecino y la Tita Chimenti, electores hábiles de la localidad, cansados de pedir informes sin tener respuesta, deciden presentar una moción de “Revocatoria de Mandato” contra el Tito por incumplimiento del contrato electoral. El Moncho, además, era uno de los candidatos de la lista contraria, que perdió las elecciones.
Se ponen a colectar firmas de apoyo al pedido de Revocatoria. Logran juntar el porcentaje de firmas sobre padrón que se requiere, con lo cual se habilita el proceso de “Revocatoria” contra el Sr. Chamuyo.
Veamos cómo se lleva adelante esta Revocatoria que, al igual que la Consulta o el Referéndum son mecanismos de participación “electorales”. Recordemos que esta población no tiene CO, se rige por LOM, que (imagino) regulará la Revocatoria por el texto constitucional (si no tiene CO, no puede regular Revocatoria) y su correspondiente Ley especial sancionada con mayoría agravada por la Legislatura.
Leemos la Constitución: “Los ciudadanos tienen derecho a requerir la revocación del mandato de los funcionarios electivos provinciales”. Si son provinciales en el sentido de territorio provincial, están incluidos los funcionarios de MMyCC. Si son los de distrito provincial (Gobernador, Vice y Legisladores) habrá que ver qué pasa, porque la Constitución no prevé estos Mecanismos para municipios sin CO ni en la LOM (inc. 2, art 107). Si los prevé para las autoridades provinciales y para municipios con CO, debería preverlos expresamente para la LOM. A interpretar se ha dicho.
Ahhhh, pero si no está prohibido, está permit… ¡Paf, Paf! (Sonido de doble cachetada propinada al hablante ignoto)
Por otro lado la Constitución dice: “Las elecciones de autoridades municipales y todo aquello vinculado al sistema electoral se regirán por la ley que dicte la legislatura provincial” (inc. 5, art 107)
Si es así, entonces como la elección de esas autoridades se rige por ley especial que dicte la legislatura (diferente a la LOM y válida tanto para municipios sin CO como municipios con CO, porque la Constitución no diferencia) la revocatoria también se rige por ley provincial. Pero, además, también se rige por ley el régimen electoral municipal (con y sin CO, porque la Constitución no prevé régimen electoral local en CO). Eso si, parece que esa ley electoral no requerirá mayoría agravada. Raro, porque la ley de revocatoria exige 2/3
Si la regulación de la Revocatoria es similar a la de otras provincias en cuanto al mecanismo, el encargado de “control y dirección” de esa elección será el Tribunal Electoral (o como se llame, OE) judicial provincial que establece la Constitución. Porque toda revocatoria de mandato es un proceso “electoral”, ya dijimos.
Los vecinos de Villa Sarasa (500 km de Santa Fe) tendrán que enviar/traer esas firmas a ser controladas por el organismo electoral. Porque en Villa Sarasa no hay Junta Electoral local
Luego de eso, el Gobernador deberá convocar, para la fecha que se le ocurra, las elecciones y hacer imprimir las Boletas. Porque como es ley provincial, debe convocar el Gobernador y al no tener regimen electoral local, ni el Intendente ni el Concejo (en este caso) tienen competencias para convocar.
El OE deberá enviar gente a controlar esas elecciones. Se realiza la elección, enero 2031.
Finalmente, concluido el escrutinio realizado por el OE, se constata que voto el 52% (632 electores sobre 1215) y el resultado fue: 604 por la afirmativa. Ese número no alcanza al 50% del total padrón, por lo que la Revocatoria no es “positiva”.
Disconformes con el resultado, alegando que Chamuyo prometió regalar macetas de malvón si continuaba, Moncho y Tita deciden presentar un reclamo ante el OE, que lo rechaza (marzo 2031, iniciado ya el próximo proceso electoral 2031) y estos ciudadanos deciden recurrir a la Corte. La Corte resuelve finalmente en octubre 2031 (luego de las Grales. 2031) y le da la razón a Moncho y Tita.
¿Que grado de autonomía le “aseguró” la Constitución al municipio/comuna de Villa Sarasa y a sus ciudadanos? ¿Tienen autonomía institucional? Claro que no, no pueden dictar su CO. Pero sí tienen autonomía política. ¿O no?.
Supongamos ahora que todo esto pasa exactamente igual pero en Monigote Blanco, un municipio de 150000 habitantes, que dictó su Carta Orgánica de conformidad a la Constitución y a la posibilidad que le daba la Cláusula Transitoria que establece LO MISMO QUE LA CONSTITUCIÓN, durante la Intendencia del Dr. Máximo Bercero
¿Cumple la Constitución santafesina los estándares de razonabilidad en el “aseguramiento” y reglamentación de la autonomía conforme al art 123 CN?. NO
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