PERINOLA CONVENCIONAL: TOMA TODO

10/01/24

A partir de esta completa y sustanciosa nota del periodista Daniel Abba para Suma Política, podemos explicar, aproximadamente, según nuestro personal entendimiento del marco legal electoral aplicable, como deberían resolverse estas cuestiones planteadas respecto de las alternativas que tienen quienes deseen presentarse, en las elecciones de este 2025, como candidatos a Convencionales o precandidatos a cargos locales.

La nota esta tan bien estructurada que permite ir desgajando y analizando cada tema párrafo a párrafo. 

Así que, con todo el crédito reconocido a Daniel Abba, intentaremos hacerlo de ese modo                                 

                                                                      

A la primera inquietud o pregunta de la nota, respondo y luego argumento:

          No, no pueden ser candidatos en ambas categorías simultaneamente

El argumento es simple: la ley 12367, que regula las PASO santafesinas (elecciones que se concretarán específicamente para cargos municipales/comunales), establece en su

        “Art.  8: En las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, los precandidatos sólo podrán serlo por un solo partido político, confederación de partidos o alianza electoral, en una  única lista y para un solo cargo electivo y una sola categoría”.

Más claro, imposible. Esta prohibición de presentarse en dos categorías electivas en simultáneo tiene argumentos muy sólidos que la justifican acabadamente, más allá de lo concreto y expreso del art 8 de la 12367. Y los dio el Procurador Electoral, Dr. Barraguirre, allá por 2013 en el caso “Osvaldo Salomón”, quien pretendía presentarse como candidato a Miembro de Comisión Comunal en Chabas y, a la vez, como candidato a diputado provincial. Finalmente, decidió renunciar a su postulación nacional. Pueden leer el Dictamen del Procurador con sus argumentos aqui.

Vale aclarar: quienes se presenten como pre candidatos a Intendente, Concejal o Miembro de Comunas no podrán hacerlo como Convencionales no por incompatibilidad constitucional para ser en simultáneo candidato a ambas categorías, sino  por una prohibición legal que determina (al igual que a nivel nacional) la imposibilidad de presentarse en más de una categoría electiva de manera simultanea. A las categorías electivas "permanentes" les es aplicable el régimen legal de la 12367.

Esto es tan así que quienes se encuentran cumpliendo mandato vigente como Intendente o Concejal (es decir , no son precandidatos a esos cargos) pueden ser tranquilamente candidatos a Convencionales. No tienen (ahora sí) ninguna incompatibilidad constitucional ni legal

En cuanto a buscar una pista en el 114 de la Constitución, que establece que “el cargo de Convencional es compatible con cualquier otro cargo”, y en este sentido los precandidatos a cargos locales podrían serlo, es erróneo. Por dos razones: 

1. Porque no tienen un “cargo”, sino que son precandidatos, y 

2. Porque a esos precandidatos les es aplicable la normativa legal infraconstitucional que regula las PASO (ley 12367). Nadie puede someterse a un régimen legal para después desconocerlo o actuar en contra de sus previsiones.  

Respecto de lo que informa “tajantemente” la fuente judicial consultada por el autor de la nota, se equivoca. Así lo prueba su propia afirmación, cuando “aclara” que lo que no se puede ser candidato a concejal y a diputado al mismo tiempo.

No se trata de que sean regímenes distintos, sino de que la condición de “un solo cargo electivo/una sola categoría” queda plenamente cumplida al postularse como precandidato a Intendente/Concejal / Miembro Comunal. El  caso Salomón, mencionado antes, da cuenta de esto.

Es, además, sabido que donde la ley no distingue no se debe distinguir: la ley habla de un solo cargo/una sola categoría.

Hay, al mismo tiempo, en estos casos, una prohibición legal expresa (art 8, ley 12367) y una cuestión que aborda el dictamen de Barraguirre con otras palabras: la “candidatura testimonial” y la posibilidad de ruptura del contrato electoral entre elector y elegido.

Decía Oscar Blando sobre este tema: "Ahora, ciertamente y en el sentido común, generan ruido. La elección tiene que ser lo más transparente, accesible y comprensible posible para la ciudadanía. Si se mezclan los cargos para los mismos candidatos, estas características se resienten", y agregaba "También demuestra la falta de renovación, de dirigencia. Se presentan como candidatos que son exclusivos y excluyentes, que no puede haber alternativas sin ellos. Es criticable desde distintos puntos de vista".

De todos modos, el Procurador puede cambiar de opinión. Ya lo ha hecho con el Voto Joven.

El Gobernador y la Vice pueden ser Convencionales no porque "...hasta el Gobernador se va a presentar", sino porque no tienen impedimentos/incompatibilidades constitucionales ni legales para hacerlo. Puede gustar o no, pero es así.

Puede cuestionarse desde otros puntos de vista, por ejemplo, desde lo funcional: quien/es reemplaza/n al gobernador y vice en ese caso. La Constitución no dice nada sobre este específico caso de virtual "acefalía" en el Poder Ejecutivo.

La Ley de Necesidad de Reforma salió como salió y no sé si salió así por los que “prefieren que se anule la doble posibilidad…” (según dice la nota), pero yo debo decir que anticipé esta cuestión hace un tiempo en este artículo: https://electorando.blogspot.com/2024/10/utopia-convencional.html .

Ese "¿Entonces?" plantea una duda. Y esa duda tiene muchos fundamentos. El régimen específico del cargo de legislador establece una clara y expresa incompatibilidad constitucional para ser Convencional en el artículo 52 de la Constitución.  Las excepciones también son expresas y limitadas Y establece una sanción también expresa para quien tome otro cargo "prohibido". Lo mismo vale para Ministros, que tienen el mismo régimen de incompatibilidades que los legisladores, aunque las Leyes de Ministerios quieran "sortear" inconstitucionalmente esa valla constitucional.

Se puede leer sobre el tema aquíhttps://electorando.blogspot.com/2021/09/el-art-114-de-la-constitucion.html

                              

Lo del Minstro-Senador Enrico es visiblemente inconstitucional. https://electorando.blogspot.com/2023/12/el-enroque-de-enrico.html

Las "suposiciones" deberá guardarselas el Tribunal Electoral y especialmente el Dr Falistocco, presidente de la Corte Suprema - donde irán a parar hipotéticos reclamos sobre esta cuestión-, a fin de evitar los riesgos de emitir opiniones o sugerir interpretaciones que puedan tenerse como "adelantos de opinión" o "prejuzgamiento". Solo ante un caso concreto debería el organismo electoral expedirse "institucionalmente". ¿En que sentido? Eso sería hacer futurología.  Y más en Santa Fe.

El Amparo presentado por el diputado Mayoraz, ya lo dije, rifó una buena oportunidad/posibilidad de impugnar la Ley de Reforma con argumentos contundentes, que los hay. En lugar de eso, planteó "meras disconformidades con lo legislado" en algunos temas, que pueden ser cuestionables (yo los cuestiono)  pero no por eso son inconstitucionales.https://electorando.blogspot.com/2024/12/la-parrilla-de-homero.html

Los judiciales, especialmente los magistrados y funcionarios tienen también incompatibilidad constitucional para ser Convencionales. (art. 89 Constit. S Fe). No pueden actuar en política. Punto. Se terminó la discusión. No hay en esta cuestión otro "capítulo" en la batalla contra el Poder Judicial. 

Tampoco hay discriminación o creación de incompatibilidades indebidas. Aunque el art 9 de la Ley de Reforma es inconstitucional.

Donde si se excede la ley de reforma, respecto de los judiciales, es respecto de los cargos del Poder Judicial de la Nación. Esta creando por ley una incompatibilidad no contemplada en nuestra Constitución (o leyes), y para cargos cuya regulación no le compete. 

 La compatibilidad del 114 opera a partir del cargo de Convencional, no de otros cargos "constitucionales" que tienen su regulación específica en la propia Constitución

Un fallo de 1° instancia contrario a la Ley debería ser acatado por el Tribunal Electoral, porque en este caso sí hay respaldo "competencial". No como en otros casos en que los fallos del Tribunal fueron desestimados por juzgados incompetentes o por la propia Cámara de Diputados. Casos hay muchos. Y ese es uno de los problemas que no aborda esta ley de reforma constitucional. 

En definitiva, hay cargos que tienen incompatibilidades expresas y constitucionales.

Hay postulaciones que tienen prohibiciones legales expresas.

No se puede tener todo en todo momento. Hay que resignar oportunidades y/o posibilidades en favor del cumplimiento de la Constitución y las leyes (arts.1 y 2 Constitución provincial)

Solo en la perinola "tomar todo" es una posibilidad cierta. 

Pero el derecho electoral, la posibilidad de elegir, ser elegido y cambiar nuestro contrato social y jurídico esta lejos de parecerse o ser una Perinola.

Aunque....


 











 

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